Regl. 9556, art. X-2
Preparación de solicitud de documentos de calificación
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. X-2
1. Cuando el/la Director(a) Ejecutivo(a) determine que procede precalificar licitadores(as) potenciales, la
Junta de Subastas preparará una solicitud de documentos de calificación que incluya, como mínimo, la
siguiente información:
a) fecha, horario, y dirección para someter los documentos de calificación;
b) descripción de la naturaleza del trabajo o servicio, el alcance del contrato y los requisitos de
ejecución que apliquen;
c) requisitos de contenido de los documentos de calificación, según definidos en el Reglamento,
certificado de elegibilidad, cualquier otro documento requerido por la normativa aplicable y toda
otra información específicamente solicitada en la Solicitud de Documentos de Calificación;
d) los criterios de precalificación de los licitadores(as) potenciales;
e) una advertencia de que los documentos de calificación podrán utilizarse para otras subastas de
bienes, servicios no profesionales u obras similares dentro del período máximo de tres (3) años
luego de haberse completado el proceso de calificación siempre que el licitador(a) se mantenga
activo en el RUL; y,
f) cualquier otra información que la Junta de Subastas estime necesario y conveniente solicitar.
2. De estimarlo necesario, la Junta de Subastas podrá solicitar información al Gerente de Administración
y Finanzas, o al Gerente de Urbanismo e Infraestructura, según corresponda, para aclarar cualquier
asunto relacionado con la solicitud de documentos de calificación, y para recomendar al Director(a)
Ejecutivo(a) la contratación de individuos o empresas para prepararla.