Regl. 9556, art. X-2

Preparación de solicitud de documentos de calificación

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. X-2

1. Cuando el/la Director(a) Ejecutivo(a) determine que procede precalificar licitadores(as) potenciales, la Junta de Subastas preparará una solicitud de documentos de calificación que incluya, como mínimo, la siguiente información: a) fecha, horario, y dirección para someter los documentos de calificación; b) descripción de la naturaleza del trabajo o servicio, el alcance del contrato y los requisitos de ejecución que apliquen; c) requisitos de contenido de los documentos de calificación, según definidos en el Reglamento, certificado de elegibilidad, cualquier otro documento requerido por la normativa aplicable y toda otra información específicamente solicitada en la Solicitud de Documentos de Calificación; d) los criterios de precalificación de los licitadores(as) potenciales; e) una advertencia de que los documentos de calificación podrán utilizarse para otras subastas de bienes, servicios no profesionales u obras similares dentro del período máximo de tres (3) años luego de haberse completado el proceso de calificación siempre que el licitador(a) se mantenga activo en el RUL; y, f) cualquier otra información que la Junta de Subastas estime necesario y conveniente solicitar. 2. De estimarlo necesario, la Junta de Subastas podrá solicitar información al Gerente de Administración y Finanzas, o al Gerente de Urbanismo e Infraestructura, según corresponda, para aclarar cualquier asunto relacionado con la solicitud de documentos de calificación, y para recomendar al Director(a) Ejecutivo(a) la contratación de individuos o empresas para prepararla.
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