Regl. 9556, art. X-4

Recibo y custodia de los documentos de calificación

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. X-4

1. El (La) Secretario(a) de la Junta de Subastas recibirá y custodiará los documentos de calificación en la fecha, durante el horario y en el lugar de entrega o presentación establecidos en el aviso de solicitud de documentos de calificación. 2. El (La) Secretario(a) de la Junta de Subastas podrá solicitar la asistencia de funcionarios(as) públicos que no intervengan en los procesos de compras para recibir los documentos de calificación en la fecha, durante el horario y en el lugar de entrega o presentación establecidos en el aviso de solicitud de documentos de calificación.
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