Regl. 9556, art. X-5

Evaluación de los documentos de calificación

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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. X-5

1. De considerarlo necesario, la Junta de Subastas podrá recomendar al Director(a) Ejecutivo(a) la designación de funcionarios(as) públicos, consultores(as) cuyos contratos provean para ello, líderes comunitarios del G-8, integrantes de la Junta Asesora u otros(as), así como la contratación de consultores(as) para asistirla en la evaluación de los documentos de calificación. 2. La Junta de Subastas evaluará los documentos de calificación sometidos en la fecha y hora y a base de los criterios de precalificación de licitadores(as) potenciales establecidos en la solicitud de documentos de calificación. De considerarlo necesario, la Junta de Subastas podrá llevar a cabo entrevistas con todos los licitadores(as) bona fide potenciales, cuyos documentos de calificación cumplan con los requisitos establecidos en la solicitud de documentos de calificación. 3. A base de lo anterior, la Junta de Subastas determinará quiénes son los licitadores(as) potenciales calificados para recibir el aviso de subasta. Sometido por: Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: Jopot Página #38 de 75
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