Regl. 9556, art. X-5
Evaluación de los documentos de calificación
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Cite as Reglamento Núm. 9556, Art. X-5
1. De considerarlo necesario, la Junta de Subastas podrá recomendar al Director(a) Ejecutivo(a) la
designación de funcionarios(as) públicos, consultores(as) cuyos contratos provean para ello, líderes
comunitarios del G-8, integrantes de la Junta Asesora u otros(as), así como la contratación de
consultores(as) para asistirla en la evaluación de los documentos de calificación.
2. La Junta de Subastas evaluará los documentos de calificación sometidos en la fecha y hora y a base de
los criterios de precalificación de licitadores(as) potenciales establecidos en la solicitud de documentos
de calificación. De considerarlo necesario, la Junta de Subastas podrá llevar a cabo entrevistas con
todos los licitadores(as) bona fide potenciales, cuyos documentos de calificación cumplan con los
requisitos establecidos en la solicitud de documentos de calificación.
3. A base de lo anterior, la Junta de Subastas determinará quiénes son los licitadores(as) potenciales
calificados para recibir el aviso de subasta.
Sometido por:
Reglamento para el Trámite de Subastas Formales de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Aprobado por:
Jopot
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