Regl. 9558, art. 10.02

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 10.02

A. Cualquier participante que se le impute cometer violaciones disciplinarias, según se dispone en este Reglamento estará sujeto a ser sancionado por dicha violación a tenor con el presente Reglamento o según lo determine el Presidente. B. Todo participante que esté involucrado activamente en una pelea con otro participante será expulsado del partido y sancionado con: 40. 1. un mínimo de diez (10) hasta un máximo de veinte (20) juegos de suspensión. 2. Del participante incurrir nuevamente en esta conducta, será suspendido por un mínimo de dos (2) temporadas del Torneo O hasta una expulsión de por vida en torneos de Clase "A". C. Cualquier participante del equipo que promueva, incite, ocasione, permita 0 participe en actos de violencia, que se desarrollen en un motín, será sancionado con: 1. Una multa máxima de novecientos ($900.00) dólares. 2. O la suspensión mínima de tres (3) temporadas, debiendo mostrar causa por la cual no deba ser suspendido de temporadas subsiguientes 0 expulsado de toda participación del BCA. D. El participante que sea expulsado de un partido tiene que abandonar el terreno de juego y el "dugout" hasta que satisfaga la misma, de no hacerlo, el árbitro le hará una advertencia luego de la cual, de no retirarse del terreno de juego y el "dugout" y previa protesta del equipo contrario, el Presidente procederá a confiscar el juego. E. Cualquier participante que sea expulsado de un partido por el árbitro, será sancionado de manera automática con un mínimo de cuatro (4) juegos de suspensión. 1. De ser expulsado por una segunda ocasión en el mismo Torneo, será sancionado con diez (10) juegos de suspensión y deberá mostrar causa mediante vista administrativa del porque no debe ser expulsado del BCA. 2. Una vez el participante sea expulsado del juego, comenzará a cumplir la suspensión desde el próximo juego en calendario, hasta que satisfaga la misma. 3. Las expulsiones de juego no son revisables. F. Agresiones físicas, insultos o agresiones verbales y sin limitarse a las anteriores a participante alguno, oficiales del BCA O representantes del DRD conllevarán la expulsión del juego 0 una suspensión definida basada en este Reglamento o según la entienda el Presidente para buen funcionamiento del Torneo. G. Cualquier suspensión impuesta a participantes o equipos se hará extensiva a los próximos Torneos, esto es en caso de que no satisfaga la misma en el Torneo actual. H. Los equipos son responsables de la conducta de sus fanáticos. 1. En caso de que, por la conducta de los fanáticos, el juego no pueda continuar, el árbitro principal ordenará a los equipos retirarse a sus respectivos "dugouts" y de ser necesario procederá a confiscar el juego, en caso de que el apoderado del equipo local no pueda controlar la situación. La decisión no será revisable. 41. a. En caso de que el árbitro tenga que confiscar un partido por conducta de los fanáticos, el Presidente impondrá sanciones contra el equipo concernido. b. Dichas sanciones podrán incluir multas de hasta quinientos dólares ($500.00) y el equipo quedará desautorizado a utilizar el parque local, teniendo dicho equipo que jugar el resto de la temporada o los juegos que se dispongan como visitante. C. Los equipos podrán ser multados por actos impropios de fanáticos O "cheerleaders" (reconocidos o no), desde setenta y cinco hasta quinientos dólares ($75.00-$500.00). I. Cualquier equipo que permita la presencia de personas ajenas al juego dentro del terreno de juego y/o el "dugout", ya sea durante las prácticas pre-juego O entre entradas será multado con un mínimo de cien dólares ($100.00), hasta un máximo de trescientos dólares ($300.00). J. A todo participante que se le aplique una multa, sanción o suspensión en cualquier etapa del Torneo, estará impedido de participar en el BCA hasta que satisfaga la misma. K. De igual manera, todo participante suspendido, sancionado, o multado podrá asistir al parque en condición de fanático. El participante bajo ningún concepto podrá estar presente en el "dugout" de su equipo. De incurrir en una conducta antideportiva mientras esté en el parque o sus alrededores, será suspendido por una (1) temporada de toda participación en el BCA. 1. El participante que no cumpla con los parámetros de su suspensión, se le aumentará automáticamente la misma al doble. L. El Presidente aplicará multas, sanciones y suspensiones a cualquier participante y a los árbitros por actos 0 situaciones que atenten contra el buen funcionamiento del BCA, del DRD y que afecten el desarrollo del Torneo. M. El Presidente tiene autoridad para aplicar sanciones por cualquier violación a este Reglamento que le conste, del propio conocimiento o, por medio de notificación de alguno de los oficiales del Departamento o del BCA. N. En caso de que una expulsión sea en el último juego que celebre el equipo, ésta comenzará a contar en el comienzo de la próxima temporada en que el sancionado participe. 1. El participante no podrá volver a participar en el BCA hasta que cumpla con la suspensión. 2. El participante que no cumpla la sanción impuesta conllevará mediante protesta, la confiscación de los juegos en que participó y se aumentará la suspensión al doble. O. Cualquier sanción no contemplada en este Reglamento, le será de aplicación las 42. siguientes: 1. Inicialmente una multa que no excederá los novecientos ($900.00) dólares. 2. Luego de impuesta la sanción dispuesta en el inciso (a) podrá imponerse una suspensión no mayor de veinte (20) juegos o en la alternativa la confiscación del partido en cuestión.
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