Regl. 9558, art. 10.03

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 10.03

A. Tanto el bateador en turno, así como el bateador en espera, los corredores y los entrenadores de tercera y primera base utilizarán cascos protectores mientras estén actuando como tal. Cualquier participante que se niegue a utilizar el casco protector será expulsado del juego y se le aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 10.02 Inciso O. B. La bola oficial para utilizar en el Torneo será anunciada antes del inicio de la temporada por el Presidente mediante un comunicado escrito o verbal. C. El bate tiene que ser cien por ciento (100%) madera, y sin ningún tipo de alteración, con las especificaciones que el Presidente y las Reglas establezcan. D. El BCA prohíbe específicamente la utilización de bates de madera sintética 0 de compuestos. E. Antes de proceder a romper el bate, el apoderado que somete la protesta tiene que cumplir con todos los requerimientos que establece el Reglamento al respecto y tener al momento de proceder, si fuera el caso, un giro o cheque a nombre del apoderado contrario, con el costo del bate en cuestión. 1. De determinarse, previa protesta radicada y vista celebrada a tales efectos, que algún participante ha utilizado un bate o bola ilegal que le ofrezca ventaja indebida, se le impondrán las siguientes sanciones: a. Juego confiscado a favor del equipo contrario. b. Todo participante que haya utilizado el bate en controversia será suspendido por el resto del Torneo y hasta un (1) año calendario. C. De identificarse personas adicionales que puedan ser responsables por la ilegalidad 0 alteración al bate en controversia, estarán igualmente sujetas a las sanciones que el Presidente determine, según el Artículo 10.02 Inciso O. d. El desconocimiento de la ilegalidad o alteración del bate O la bola no autorizada no eximirá al participante de la responsabilidad de haberlo utilizado. 43.
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