Regl. 9558, art. 10.03
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 10.03
A. Tanto el bateador en turno, así como el bateador en espera, los corredores y los
entrenadores de tercera y primera base utilizarán cascos protectores mientras estén
actuando como tal. Cualquier participante que se niegue a utilizar el casco protector será
expulsado del juego y se le aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 10.02
Inciso O.
B. La bola oficial para utilizar en el Torneo será anunciada antes del inicio de la
temporada por el Presidente mediante un comunicado escrito o verbal.
C. El bate tiene que ser cien por ciento (100%) madera, y sin ningún tipo de alteración,
con las especificaciones que el Presidente y las Reglas establezcan.
D. El BCA prohíbe específicamente la utilización de bates de madera sintética 0 de
compuestos.
E. Antes de proceder a romper el bate, el apoderado que somete la protesta tiene que
cumplir con todos los requerimientos que establece el Reglamento al respecto y tener al
momento de proceder, si fuera el caso, un giro o cheque a nombre del apoderado
contrario, con el costo del bate en cuestión.
1. De determinarse, previa protesta radicada y vista celebrada a tales efectos, que
algún participante ha utilizado un bate o bola ilegal que le ofrezca ventaja indebida,
se le impondrán las siguientes sanciones:
a. Juego confiscado a favor del equipo contrario.
b. Todo participante que haya utilizado el bate en controversia será suspendido
por el resto del Torneo y hasta un (1) año calendario.
C. De identificarse personas adicionales que puedan ser responsables por la
ilegalidad 0 alteración al bate en controversia, estarán igualmente sujetas a las
sanciones que el Presidente determine, según el Artículo 10.02 Inciso O.
d. El desconocimiento de la ilegalidad o alteración del bate O la bola no autorizada
no eximirá al participante de la responsabilidad de haberlo utilizado.
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