Regl. 9558, art. 10.06 dup2
Pago de arbitraje
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 10.06 dup2
A. Del Departamento no contar con presupuesto para el pago de arbitraje, será deber
de cada equipo emitir el pago correspondiente antes del comienzo del segundo
partido. En los casos donde hay un solo juego programado el pago tendrá que ser
realizado antes de comenzar el partido.
B. La falta de pago según lo dispuesto en el inciso anterior conllevará la paralización
temporera del comienzo del juego hasta que se emita el pago correspondiente. El
período de gracia a estos efectos será de diez (10) minutos luego de la hora pautada
para el comienzo del juego, el cual podrá extenderse a discreción del árbitro.
C. El incumplimiento de pago a los árbitros del partido conllevará la confiscación del
partido y la suspensión por tres (3) Temporadas a la franquicia, apoderado y coapoderado que incumplió con el correspondiente pago a los árbitros del partido.
CAPÍTULO 11- ITINERARIO, EMPATES, PROTOCOLO DE JUEGO