Regl. 9558, art. 13.02 dup2

Composición y Conducta en Series Internacionales

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A. Cualquier equipo 0 seleccionado del BCA que sea escogido para representar el Torneo en el exterior, estará sujeto al presupuesto asignado por el Departamento. B. Cualquier integrante de la delegación oficial del equipo representativo del BCA que incurra en actos que impliquen conducta antideportiva y que afecte el buen prestigio de nuestro país, del Departamento y del BCA, podrá ser suspendido por cuatro (4) temporadas del BCA, previa celebración de vista. C. El participante que sea escogido para representar a Puerto Rico en competencia internacional tendrá que ser avalado por el Comité Olímpico de Puerto Rico o por alguna liga organizada que esté inscrita en el Departamento de Estado y acreditada por el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación del DRD. Solamente de esta manera se suspenderán los juegos de dicho equipo. No aplica a torneos O competencias invitacionales. D. Someter la evidencia pertinente para tomar la determinación correspondiente. CAPÍTULO 14 PROTESTAS, QUERELLAS, PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y PAGO DE DERECHOS
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