Regl. 9558, art. 13.02 dup2
Composición y Conducta en Series Internacionales
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 13.02 dup2
A. Cualquier equipo 0 seleccionado del BCA que sea escogido para representar el
Torneo en el exterior, estará sujeto al presupuesto asignado por el Departamento.
B. Cualquier integrante de la delegación oficial del equipo representativo del BCA que
incurra en actos que impliquen conducta antideportiva y que afecte el buen prestigio de
nuestro país, del Departamento y del BCA, podrá ser suspendido por cuatro (4)
temporadas del BCA, previa celebración de vista.
C. El participante que sea escogido para representar a Puerto Rico en competencia
internacional tendrá que ser avalado por el Comité Olímpico de Puerto Rico o por alguna
liga organizada que esté inscrita en el Departamento de Estado y acreditada por el
Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación del DRD.
Solamente de esta manera se suspenderán los juegos de dicho equipo. No aplica a
torneos O competencias invitacionales.
D. Someter la evidencia pertinente para tomar la determinación correspondiente.
CAPÍTULO 14 PROTESTAS, QUERELLAS, PROCEDIMIENTOS
ADJUDICATIVOS Y PAGO DE DERECHOS