Regl. 9558, art. 14.01
Protestas y Querellas ante el Presidente
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 14.01
A. Se entenderá por protesta o querella cualquier impugnación 0 reclamo de violación al
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presente Reglamento.
B. Si durante la celebración de un partido, un equipo entiende que algún evento le ha
afectado adversamente y desea elevar una protesta ante el Presidente, deberá proceder
de la siguiente manera, so pena de desestimar su reclamo:
1. En el momento que ocurre el evento o el incidente, el dirigente del equipo hará
sus alegaciones ante el árbitro principal y solicitará que anote la intención de su
equipo a protestar el partido en el "line up card".
2. El árbitro principal le notificará al dirigente contrario sobre la intención de
protesta.
3. El apoderado del equipo, cuando radique la protesta, la presentará por escrito
en el formulario, "Formato de Protesta (BCA-FP)" y expresará los fundamentos
generales en que se basará la misma, con la evidencia pertinente.
a. Para que la protesta tenga validez, el apoderado tiene que radicarla en el
formulario, "Formato de Protesta (BCA-FP)" de no someterla en dicho formato,
queda en so pena de desestimar su reclamo.
4. Las protestas se radicarán de la siguiente manera:
a. Notificar al apoderado del equipo contrario antes de radicar la protesta a
la Liga y así someter la debida evidencia. De hacer lo contrario será base
suficiente para desestimar la protesta por falta de jurisdicción.
b. El Formato de Protesta (BCA-FP) tiene que estar cumplimentado en
todas sus partes.
c. Cumplir con el pago de derechos que se establece en el Artículo 14.04.
d. El término de dos (2) días laborables para la radicación de protesta es
aplicable solamente a la Temporada Regular. El apoderado la entregará
con los procedimientos establecidos en 0 antes de las cuatro y treinta de la
tarde (4:30 PM), ante el Presidente directamente, con copia al Coordinador
Regional o personal oficial del DRD.
e. En caso de que la protesta surja durante un juego de Serie Regional 0
de Carnaval de Campeones, el apoderado someterá el escrito formal de la
protesta dentro del próximo día (1) laborable en 0 antes de las cuatro y
treinta de la tarde (4:30 PM), cumpliendo con los procedimientos
establecidos, ante el Presidente directamente, con copia al Coordinador
Regional o personal oficial del DRD.
5. Toda protesta se hará por escrito y estará fundamentada en la violación del
presente Reglamento.
51.
a. Dicho escrito será firmado por el apoderado y el dirigente del equipo que
protesta. En caso del apoderado no estar disponible para firmar la protesta
por justa causa, el coapoderado podrá firmar la misma en su
representación.
6. Las notificaciones y radicaciones al apoderado contrario pueden hacerse
personalmente, por mensajero, por correo regular (certificado), correo electrónico
(e-mail) 0 por fax. Al momento de radicar la protesta ante el Presidente, el
apoderado querellante tiene que evidenciar dicha notificación.
C. El Presidente tomará su decisión con relación a la protesta y, de entenderlo necesario,
citará a vista administrativa a las partes y testigos concernidos, a base de lo dispuesto
en este Reglamento (Capítulo 14).
1. En el caso que pueda recaer alguna sanción disciplinaria 0 una confiscación, el
Presidente, de entenderlo necesario, citará a una vista a las partes concernientes,
o
2. le dará un término de dos (2) días laborables para que expresen sus
argumentos por escrito.
D. Protestas basadas en hechos que no estén relacionados con situaciones de juego se
harán mediante escrito dirigido al Presidente directamente y con copia al Coordinador
Regional, dentro del plazo de tres (3) días laborables de haber tenido conocimiento de
los hechos que dan margen a la protesta. Deberán cumplir con el requisito de notificación
y pago del depósito conforme a las protestas por situaciones de juego expuestas en este
Capítulo.
E. Los árbitros, apoderados u otros oficiales, podrán someter querellas ante el Presidente
directamente O por medio del Coordinador Regional, por asuntos disciplinarios dentro del
plazo de tres (3) días laborables de haber tenido conocimiento de los hechos que dan
margen a la querella. Deberán cumplir con el requisito de notificación del presente
Capítulo y del Reglamento.
F. Cualquier persona que radique querellas o protestas que se determinen sean viciosas
0 frívolas, estarán expuestos a ser sancionados con la imposición de multas, sanciones
y suspensiones que no excederán de novecientos dólares ($900.00) 0 dos (2)
temporadas de suspensión.
G. Toda protesta 0 querella sometida tiene que cumplir con los requisitos establecidos
en este capítulo y el presente Reglamento, de lo contrario el Presidente la desestimará
por falta de jurisdicción.
H. El Presidente podrá notificar su decisión por cualquiera de los siguientes medios: por
correo regular (certificado), correo electrónico (E-mail), facsímil, por mensajero 0
personalmente. La utilización de comunicación telefónica 0 mensaje de texto para la
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notificación podrá hacerse en unión a cualquiera de los medios antes mencionados.
I. Todo apoderado que no esté de acuerdo con una determinación del Presidente podrá
radicar una apelación ante el Oficial Examinador dentro de los próximos tres (3) días
laborables luego de notificada la decisión.