Regl. 9558, art. 14.02

Proceso de Apelación ante el Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 14.02

A. Cualquier protesta sobre la elegibilidad de un participante que anteriormente fuese protestado por los mismos fundamentos, será declarada no ha lugar de plano, salvo que haya fundamentos 0 evidencia nueva que no haya sido previamente considerada. 1. La decisión en apelación por parte del Oficial Examinador será revisada mediante los mecanismos que provee el presente Reglamento. 2. La apelación tiene que ser por escrito, en duplicado y la misma deberá ser sometida ante la Oficina del Presidente y al apoderado contrario. 3. Nombre y dirección postal de todas las partes con interés 0 que puedan verse afectadas por la decisión, junto con la debida evidencia de haberle notificado a dichas partes del escrito y el medio utilizado. 4. Los hechos constitutivos que dan base a la apelación. 5. Referencia a las disposiciones legales O reglamentarias que dan base a la apelación. 6. Cumplir con el pago de derechos que se establece en el Artículo 14.04. 7. Firma del apoderado o del co-apoderado. a. El peticionario vendrá obligado a notificar a todas las partes con interés 0 que puedan verse afectadas por la decisión del Oficial Examinador, notificándole copia de la apelación presentada. La mera radicación de tal apelación no afectará la validez de la decisión del Presidente, la cual permanecerá plenamente en vigor hasta tanto se resuelva en forma contraria. b. El Oficial Examinador puede notificar su decisión personalmente, por mensajero, por correo regular (certificado), correo electrónico (e-mail) 0 por fax. c. Cualquier persona que radique querellas o protestas que se determinen sean viciosas 0 frívolas, estarán expuestas a ser sancionadas con la imposición de multas y suspensiones que no excederán de quinientos dólares ($500.00) y dos (2) temporadas de suspensión. d. Toda protesta 0 querella sometida tiene que cumplir con los requisitos establecidos en este capítulo y el presente Reglamento, de lo contrario el Oficial 53. Examinador la desestimará por falta de jurisdicción. e. Todo apoderado que no esté de acuerdo con la decisión en apelación del Oficial Examinador podrá radicar una Solicitud de Reconsideración ante el Secretario, dentro de los próximos tres (3) días laborables, luego de recibir la decisión.
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