Regl. 9558, art. 14.05 dup2

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 14.05 dup2

A. Cualquier parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final del Departamento y que haya agotado todos los remedios administrativos ante el mismo, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del Departamento. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión al Departamento de Recreación y Deportes y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. B. La presentación de una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones no suspenderá los efectos de la orden o resolución del Departamento hasta que el Tribunal de Apelaciones indique lo contrario. CAPÍTULO 15 FACULTADES DEL SECRETARIO
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