Regl. 9558, art. 14.05 dup2
Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 14.05 dup2
A. Cualquier parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final del
Departamento y que haya agotado todos los remedios administrativos ante el mismo,
podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del
término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del archivo en autos
de la copia de la notificación de la orden o resolución final del Departamento. La parte
notificará la presentación de la solicitud de revisión al Departamento de Recreación y
Deportes y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión.
B. La presentación de una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones no
suspenderá los efectos de la orden o resolución del Departamento hasta que el Tribunal
de Apelaciones indique lo contrario.
CAPÍTULO 15 FACULTADES DEL SECRETARIO