Regl. 9558, art. 15.01 dup2
Facultades
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 15.01 dup2
A. Por virtud de la Ley Número 8 del 8 de enero de 2004, según enmendada, el
Secretario tendrá las facultades necesarias para establecer sanciones y emitir las
órdenes requeridas para la implantación de este Reglamento, la política pública
del Departamento, incluyendo las siguientes:
1. Emitir órdenes para cesar y desistir de cualquier acción 0 actividad y previa
notificación, revocar, cancelar 0 suspender cualquier autorización concedida bajo
las disposiciones de la Ley Núm. 8 2004, supra y este Reglamento; y prescribir
los términos y condiciones correctivas que crea necesarios para el logro de los
propósitos de dicha reglamentación.
56.
2. El Secretario podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de que
se ponga en vigor cualquier orden que emita. El incumplimiento de una orden
judicial declarando con lugar tal solicitud constituirá desacato al Tribunal.
3. El Secretario podrá conceder, suspender, condicionar y revocar las franquicias
y credenciales que dispone este Reglamento por violación al mismo previa
notificación y con derecho a vista.
4. El Secretario podrá establecer, enmendar O revocar mediante orden o boletín
Administrativo al efecto, reglas y normas para la Serie Regular, Series de
Campeonatos Regional, Carnaval de Campeones, incluyendo: los requisitos
sobre cobertura de seguros, franquicias y credenciales; las sanciones sobre
disciplina y conducta antideportiva; y aquellas otras que considere necesarias
para el desarrollo efectivo del Torneo. Disponiéndose que copia fiel y exacta de la
orden 0 boletín administrativo emitido por el Secretario será entregado a los
apoderados en las reuniones que establece este Reglamento.
5. Cualquier caso no cubierto por este Reglamento, será resuelto por el Secretario,
según las facultades que le confiere la Ley Orgánica y este Reglamento en
equidad y justicia.
CAPÍTULO 16 DEROGACIÓN Y EQUIDAD