Regl. 9558, art. 15.01 dup2

Facultades

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 15.01 dup2

A. Por virtud de la Ley Número 8 del 8 de enero de 2004, según enmendada, el Secretario tendrá las facultades necesarias para establecer sanciones y emitir las órdenes requeridas para la implantación de este Reglamento, la política pública del Departamento, incluyendo las siguientes: 1. Emitir órdenes para cesar y desistir de cualquier acción 0 actividad y previa notificación, revocar, cancelar 0 suspender cualquier autorización concedida bajo las disposiciones de la Ley Núm. 8 2004, supra y este Reglamento; y prescribir los términos y condiciones correctivas que crea necesarios para el logro de los propósitos de dicha reglamentación. 56. 2. El Secretario podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de que se ponga en vigor cualquier orden que emita. El incumplimiento de una orden judicial declarando con lugar tal solicitud constituirá desacato al Tribunal. 3. El Secretario podrá conceder, suspender, condicionar y revocar las franquicias y credenciales que dispone este Reglamento por violación al mismo previa notificación y con derecho a vista. 4. El Secretario podrá establecer, enmendar O revocar mediante orden o boletín Administrativo al efecto, reglas y normas para la Serie Regular, Series de Campeonatos Regional, Carnaval de Campeones, incluyendo: los requisitos sobre cobertura de seguros, franquicias y credenciales; las sanciones sobre disciplina y conducta antideportiva; y aquellas otras que considere necesarias para el desarrollo efectivo del Torneo. Disponiéndose que copia fiel y exacta de la orden 0 boletín administrativo emitido por el Secretario será entregado a los apoderados en las reuniones que establece este Reglamento. 5. Cualquier caso no cubierto por este Reglamento, será resuelto por el Secretario, según las facultades que le confiere la Ley Orgánica y este Reglamento en equidad y justicia. CAPÍTULO 16 DEROGACIÓN Y EQUIDAD
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