Regl. 9558, art. 17.01
Cláusula de separabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 17.01
Si cualquier disposición, capítulo, palabra, inciso O parte de este Reglamento fuera
impugnada por cualquier razón ante un Tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal
sentencia no afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones de este
Reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, capítulo, palabra, inciso o
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parte así declarada inconstitucional 0 nula. La nulidad 0 invalidez de cualquier
disposición, capítulo, palabra 0 inciso 0 parte en algún caso específico no afectará ni
perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto
cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos.