Regl. 9558, art. 17.01

Cláusula de separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 17.01

Si cualquier disposición, capítulo, palabra, inciso O parte de este Reglamento fuera impugnada por cualquier razón ante un Tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, capítulo, palabra, inciso o 57. parte así declarada inconstitucional 0 nula. La nulidad 0 invalidez de cualquier disposición, capítulo, palabra 0 inciso 0 parte en algún caso específico no afectará ni perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos.
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