Regl. 9558, art. 17.02

Vigencia

Length: 44 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 17.02

El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días calendario después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Aprobado, en San Juan, Puerto Rico, el 8 de mayo de 2024. Vázquez Secretario Departamento de Recreación y Deportes 58.
Regl. 9558, art. 17.02: Vigencia | Justis AI