Regl. 9558, art. 1.02

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 1.02

El presente Reglamento se promulga en virtud de la política pública del Departamento de Recreación y Deportes enunciada en la Ley Número 8 del 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes; la facultad que confiere el Artículo 6 de la misma para aprobar, enmendar o derogar reglamentos; y la Ley Número 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
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