Regl. 9558, art. 1.06 dup2
Violación
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 1.06 dup2
Constituirá violación toda conducta contraria a las disposiciones contempladas en este
Reglamento y conllevará la sanción correspondiente.
6.
CAPÍTULO 2 - TÉRMINOS