Regl. 9558, art. 2.01 dup2
Definiciones
Length: 1,026 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 2.01 dup2
Las frases, términos y palabras utilizadas en este Reglamento, tendrán el significado
que se detalla en este artículo.
Toda aquella frase, término 0 palabra no definida en este artículo se entenderá y se
utilizará bajo su más corriente y común significado. Los términos utilizados en singular,
también implicarán el plural.
A. Apoderado Persona que representa a un equipo del BCA ante el Departamento y
la Liga, y es el responsable por la administración, actos y funcionamiento de dicho
equipo. Esta posición no es transferible a persona alguna.
B. Acto Impropio Cualquier acción u omisión que ponga en detrimento el buen
nombre, manejo y funcionamiento del Torneo de Béisbol Clase "A", tales como, pero sin
limitarse a agresiones físicas o verbales, uso de sustancia controladas, actos
antideportivos y amenazas, entre otros.
C. Año Se refiere al período temporal que tiene una duración de doce (12) meses.
D. BCA Se refiere al Torneo de Béisbol Clase "A".
E. Carnaval de Campeones Series donde se enfrentan los Campeones Regionales
para decidir el Campeón a Nivel Nacional.
F. Convenio de Participación Acuerdo entre participante y equipo, que consta de un
formulario que provee el Departamento, que es pre-aprobado por el Coordinador
Regional y aprobado por el Presidente.
G. Coordinador Regional Funcionario designado por el Director Regional en
coordinación con el Presidente del BCA para supervisar el Torneo a nivel regional.
H. Confiscación Penalidad impuesta por acción de juego o participación contraria a
este Reglamento, según aplique.
I. Credencial Identificación vigente expedida por entidad gubernamental estatal 0
federal, la cual es requisito indispensable presentarla al momento de radicar el Convenio.
J. Departamento, Agencia o DRD Se refiere al Departamento de Recreación y
Deportes del Gobierno de Puerto Rico.
K. Director Regional Funcionario designado por el Secretario del DRD para asistir el
Torneo a nivel regional.
L. Doble Contratación Se refiere a la firma oficial de dos (2) convenios por un
Participante con equipos distintos del BCA en el mismo Torneo.
7.
M. Franquicia Se refiere a la autorización y concesión por el Presidente para organizar
un equipo de BCA en una comunidad específica. El cual tiene que estar incorporado en
conformidad con las Leyes del Gobierno de Puerto Rico. El Departamento provee un
formulario con este propósito donde el apoderado tiene la responsabilidad cabal de
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento.
N. Jugador Aficionado Todo jugador que nunca ha tenido contrato en una Liga
Profesional.
O. Jugador Profesional Todo jugador que haya firmado un contrato con una
organización de Grandes Ligas O cualquier otra liga que se autodenomine como
profesional a cambio de cualquier remuneración económica y cuyo contrato haya sido
certificado por la "National Association of Professional Baseball Leagues" 0 su
equivalente en otras Ligas foráneas, Liga Independiente Profesional 0 que esté
certificado como tal por la Liga de Béisbol Profesional de Puerto Rico, Inc. El término
aplica también a cualquier jugador que haya perdido su estatus de aficionado, según las
disposiciones de este Reglamento.
P. Liga Superior Aficionada Se refiere al torneo de Béisbol Doble A, Coliceba O
cualquier otra liga de béisbol que el Presidente considere como superior al nivel
competitivo del BCA o así mismo se autodenomine.
Q. Line Up Card Documento oficial provisto por el DRD, mediante el cual se certifica
por el Dirigente los participantes que van a jugar del partido en cuestión.
R. Oficial Se entiende a todo aquel representante del BCA y del Departamento,
incluyendo, pero no limitado a, oficiales de mesa, árbitros, estadísticos, directivos,
miembros del comité ejecutivo o cualquier otra persona que así se designe.
S. Participante Se refiere a los apoderados, co-apoderados, dirigentes, jugadores,
anotador y cualquier otro funcionario, miembro del equipo o franquicia que esté incluido
en el "Roster". El BCA no reconoce otras posiciones dentro de las estructuras del "Roster"
0 el equipo.
T. Participación Se refiere a la participación de todo aquel integrante de un equipo
del Béisbol Clase "A" que se encuentre en un "Roster" activo.
U. Participante ilegal Todo aquel integrante de un equipo del Béisbol Clase "A" que
actúe de manera contraria a lo establecido en este Reglamento.
V. Presidente Se refiere al funcionario designado por el Secretario que está a cargo
del Béisbol Clase "A" para regir el Torneo a Nivel Nacional.
W. Protesta Reclamación hecha ante el Coordinador Regional 0 el Presidente, según
aplique, y que imputen violaciones técnicas al Reglamento.
8.
X. Querella Queja 0 reclamación hecha ante el Coordinador Regional 0 el Presidente,
según aplique, por actos de indisciplina, en violación al Reglamento 0 Reglas Oficiales.
Y. Reglamento Se refiere al Reglamento del BCA.
Z. Reglas Oficiales Se refiere a las Reglas Oficiales de "Major League Baseball"
(MLB).
AA. Renuncia Se refiere al acto voluntario de dimisión, dejación 0 apartamiento de algo
que se posee, 0 del derecho a ello.
BB. Reserva Se refiere al derecho exclusivo de un equipo a retener, utilizar 0 contratar
a un jugador con preferencia sobre cualquier otro.
CC. Reserva Activa Derecho exclusivo de un equipo a utilizar 0 contratar a un jugador
con preferencia sobre cualquier otro equipo para el Torneo por razón del jugador
encontrarse en Licencia Militar o Deportiva por el período de seis (6) meses o más. Dicha
reserva podrá renovarse anualmente.
DD. Roster Documento oficial provisto por el DRD, el cual incluye el listado de
jugadores elegibles para participar en un equipo del BCA.
EE. Secretario Se refiere al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes
(DRD).
FF. Temporada Se refiere al período del año durante el cual se celebra el Torneo,
incluye la temporada regular y la postemporada. Para efectos de elegibilidad, también se
refiere al presente y hasta la última fecha de participación activa que tuvo participante
alguno, ya sea en una liga superior aficionada o profesional, para el cual participó 0
cualquier otra liga que así la determine el Presidente o se autodenomine.
GG. Torneo Se refiere al Torneo de Béisbol Clase "A".
HH. Vicepresidente Se refiere al funcionario designado por el Presidente, previa
anuencia del Secretario, para dirigir el Torneo, en su sustitución en caso de ausencia, ya
sea por enfermedad 0 cualquier otra causa.
CAPÍTULO 3 DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DEL
TORNEO