Regl. 9558, art. 3.02

Presidente del BCA

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 3.02

A. Será un funcionario o un representante del Departamento de Recreación y Deportes. B. Tendrá a su cargo la planificación, organización, coordinación, dirección y supervisión del Torneo a nivel Regional y Nacional, por espacio de año calendario. C. Tiene la facultad de revisar y asignar las tareas al Coordinador Regional, tales, pero sin limitarse a ellas, partidos, franquicias, itinerarios, supervisión y situaciones que pertenezcan a la región que coordina, además de la celebración de partidos de su región. D. Tiene la facultad de revisar, realizar, establecer y hacer cumplir las Reglas, Normas, Órdenes Administrativas y Boletines en cualquier etapa del Torneo. E. Aplicará las medidas disciplinarias necesarias a los participantes, árbitros 0 cualquier persona relacionada a un equipo del Torneo que incurra en conducta antideportiva o viole cualquiera de las cláusulas de este Reglamento. F. Tiene la facultad para citar a vista administrativa a los Coordinadores Regionales, árbitros y a cualquier participante que así estime necesario para dilucidar los hechos o controversias de casos ante su consideración. G. Aplicará las medidas disciplinarias necesarias a cualquier participante vinculado al equipo que agreda física o verbalmente a los árbitros o a cualquier oficial 0 representante del DRD dentro de los predios del parque. H. Analizará todos los contratos, previamente evaluados por el Coordinador Regional, para aprobar O rechazar los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en este Reglamento. Además, evaluará en primera instancia los contratos de jugadores denominados como profesionales, de otras nacionalidades, 0 que provengan de otras Ligas. I. Nombrará, de ser necesario, los comités, comisiones 0 grupos de trabajo para la implantación del presente Reglamento. J. Implantará la política pública del Departamento en el BCA, según las directrices que establezca el Secretario, representará a éste y a los mejores intereses del Torneo. K. Tomará aquellas determinaciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Torneo en cualquier etapa de este, según las facultades que le otorga el presente Reglamento, disponiéndose que copia fiel y exacta de dichas determinaciones serán notificadas a los apoderados involucrados. L. Tendrá a su cargo, de ser necesario la reasignación de juegos, asignación de los parques y tomará las decisiones pertinentes en caso de que no se cumpla con los juegos reasignados en el Carnaval de Campeones. 10. M. En casos 0 situaciones excepcionales donde se necesite y tenga conocimiento de violación alguna a este Reglamento, Orden Administrativa 0 Boletines, tomará acción inmediata para evitar que las mismas se conviertan en académicas. N. El Presidente tiene la potestad de escoger el grupo de árbitros que serán responsables de actuar en el Torneo, en el Juego de Estrellas y en el Carnaval de Campeones. O. Tiene la facultad de reubicar en otras secciones las franquicias que participaron y participarán en el Torneo. P. Coordinará y autorizará el pago de arbitraje. Q. Tiene la facultad de fiscalizar y evaluar las funciones de los grupos de árbitros que colaboran en el Torneo. R. Tiene la potestad de intervenir en cualquier situación reglamentada, sin que haya surgido protesta alguna. S. Activará, de ser necesario, el Comité de Evaluación de Casos para dilucidar cualquier caso por inelegibilidad o posibles violaciones al Reglamento, independientemente que el proceso de protesta no surta efecto adverso a la confiscación de partidos realizados. T. Aplicará los términos a cumplir en la entrega de documentación para la aprobación de Franquicia.
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