Regl. 9558, art. 3.03

Vicepresidente del BCA

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 3.03

A. Se refiere al funcionario designado por el Presidente para dirigir el Torneo en sustitución de éste en forma interina a nivel nacional en caso de ausencia de éste, por incapacidad, enfermedad 0 cualquier otra causa. B. Ejercerá todas las funciones descritas en el anterior Artículo 3.02 mientras dure su interinato en ausencia del Presidente. C. Tendrá a su cargo ayudar al Presidente del BCA con la coordinación y supervisión del Torneo a nivel estatal. D. Asistirá al Presidente del BCA con la planificación, organización, coordinación, dirección y supervisión del Torneo a nivel Regional y Nacional. E. Tendrá la facultad de revisar y hacer cumplir las Reglas, Normas, Órdenes Administrativas y Boletines en cualquier etapa del Torneo. F. Asistirá al Presidente del BCA a implantar las medidas disciplinarias necesarias a los participantes, árbitros 0 cualquier persona relacionada a un equipo del Torneo que incurra en conducta antideportiva o viole cualquiera de las cláusulas de este Reglamento. 11. G. Asistirá al Presidente del BCA en las vistas administrativas con relación a Coordinadores Regionales, árbitros, participantes del Torneo y cualquier otro participante que así se estime necesario, para dilucidar los hechos 0 controversias de casos ante la consideración del BCA. H. Asistirá al Presidente del BCA en la implementación de las medidas disciplinarias necesarias a cualquier participante vinculado a un equipo que agreda física o verbalmente a los árbitros, a un oficial del BCA o a un representante del DRD dentro de los predios del parque. I. Asistirá al Presidente del BCA en el análisis de todos los contratos, previamente evaluados por el Coordinador Regional para aprobar O rechazar los mismos de acuerdo a los criterios establecidos en este Reglamento. Además, colaborará con la evaluación en primera instancia de los contratos de jugadores denominados como profesionales, de otras nacionalidades, o que provengan de otras Ligas. J. Asistirá al Presidente del BCA en la implementación de la política pública del Departamento en el BCA, según las directrices que establezca el Secretario. K. Realizará cualquier otra función que le sea solicitada por el Presidente del BCA relacionada al cargo de Vicepresidente.
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