Regl. 9558, art. 3.04
Los Coordinadores Regionales
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 3.04
A. Todo Coordinador Regional será un funcionario o representante de la Agencia y será
nombrado por el Director Regional en coordinación con el Presidente.
B. Tendrán a su cargo la coordinación y supervisión del Torneo a nivel regional.
C. Tendrán la facultad de citar a vistas y reuniones a árbitros, O cualquier participante
vinculado a los equipos y que actúe contrario a lo establecido en este Reglamento.
D. Estarán facultados para hacer cumplir las normas de este Reglamento y la Orden
Administrativa 0 Boletines por los cuales se rige el Torneo.
E. Aplicarán las medidas disciplinarias necesarias a cualquier participante que esté
vinculado a un equipo y que agreda física 0 verbalmente a los árbitros, a un oficial del
BCA 0 a un representante del DRD dentro o fuera del parque.
F. Aplicarán las medidas disciplinarias necesarias a participante alguno que esté
vinculado a un equipo y que viole cualquiera de las cláusulas establecidas en este
Reglamento.
G. Tendrán a su cargo la reasignación de los juegos, y asignación de los parques.
Tomarán las decisiones pertinentes en caso de que no se cumpla con los juegos
reasignados. Esto será en la temporada regular, no así, en el Carnaval de Campeones,
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donde esta responsabilidad será del Presidente.
H. Enviarán al Presidente un informe sobre cualquier conducta antideportiva e impropia
de los árbitros o participantes relacionados con los equipos.
1. Inicialmente, evaluarán todos los contratos para pre-aprobar o rechazar los mismos
de acuerdo con los criterios establecidos en este Reglamento.
J. Entregarán los resultados de los juegos, según lo establezca el Presidente, y un plan
de trabajo semanal los lunes 0 el próximo día laborable de ser este feriado.
K. Certificarán mediante su firma que toda la información y documentación que
suministren los apoderados sea fiel y exacta al original, (en caso de que los participantes
no puedan dejar el documento original) incluyendo aquella sometida sobre los convenios
de los jugadores, franquicias e inscripciones. Cualquier documento provisto con
información falsa será causa suficiente para descalificar cualquier petición 0 solicitud y
para dejar sin efecto cualquier convenio, franquicia, inscripción 0 credencial aceptada u
otorgada para el Torneo.
L. Brindarán apoyo a las gestiones que pueda realizar el apoderado para conseguir
parques para el desarrollo de partidos decisivos en la serie regular, regional y del
Carnaval de Campeones, pero no relevará al apoderado de su responsabilidad primaria
sobre este asunto.
M. Mantendrán al tanto a los árbitros sobre decisiones emitidas en cuanto a la conducta
de los participantes del Torneo, el Reglamento, Órdenes Administrativas y Boletines.
N. Prepararán un informe al Presidente sobre toda protesta 0 inconveniente que surja
en un partido dentro del término de dos (2) días laborables si es un juego asignado y de
un (1) día laborable si es un juego reasignado.
O. Entregarán un informe semanal y anual que incluya lo siguiente: estadísticas
individuales del lanzador más destacado, líder en cuadrangulares y líder en promedio al
bate a nivel regional.
P. Notificarán a la Oficina del BCA, a través de las Regiones y a las distintas
organizaciones de árbitros los casos y nombres de los jugadores suspendidos,
describiendo las razones de dicha suspensión.
Q. Darán seguimiento a la inscripción de franquicias nuevas solicitadas, a través del
Presidente, incluyendo visitas a los parques para propósitos de inspección y aprobación.
R. Someterán al Presidente del BCA un informe sobre los jugadores suspendidos en
sus respectivas regiones.
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