Regl. 1090, art. I
Definición de la Industria
Cite as Reglamento Núm. 1090, Art. I
Este decreto mandatorio es aplicable a todos los empleados en la Industria Azucarera en su Fase Agrícola, según ésta se define a continuación:
La Industria Azucarera en su Fase Agrícola:
comprendera la preparación del terreno, la siembra,
cultivo y recolección de caña de azúcar y el transporte de la caña cuando lo realice por administración
el patrono agricultor.
Asimismo, comprenderá, cualquier trabajo o servicio necesario o relacionado con las actividades ya mencionadas.
No incluirá, sin embargo, las actividades de transporte de caña actualmente cubiertas por el Decreto Mandatorio Núm. 63 de la Junta de Salario Mínimo o por la
orden de salario federal aplicable a la Industria de
Manufactura de Azucar en Puerto Rico.