Regl. 1090, art. I

Definición de la Industria

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Cite as Reglamento Núm. 1090, Art. I

Este decreto mandatorio es aplicable a todos los empleados en la Industria Azucarera en su Fase Agrícola, según ésta se define a continuación: La Industria Azucarera en su Fase Agrícola: comprendera la preparación del terreno, la siembra, cultivo y recolección de caña de azúcar y el transporte de la caña cuando lo realice por administración el patrono agricultor. Asimismo, comprenderá, cualquier trabajo o servicio necesario o relacionado con las actividades ya mencionadas. No incluirá, sin embargo, las actividades de transporte de caña actualmente cubiertas por el Decreto Mandatorio Núm. 63 de la Junta de Salario Mínimo o por la orden de salario federal aplicable a la Industria de Manufactura de Azucar en Puerto Rico.
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