Regl. 9558, art. 4.01 dup2

Deberes Obligaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 4.01 dup2

A. El árbitro es un oficial del Torneo y como tal debe ser respetado, el cual tomará las 14. decisiones dentro del terreno de juego y que así están establecidas en el Reglamento, incluso la de suspender O continuar los partidos. B. El árbitro deberá estar certificado para actuar en dicho rol por la organización de árbitros a la cual pertenece y por el Departamento. C. Los árbitros deberán estar en el terreno de juego debidamente uniformados, por lo menos, diez (10) minutos antes de comenzar el partido. D. Toda organización de árbitros y sus miembros que actúan en el BCA serán evaluadas en cualquier etapa del Torneo. E. Los árbitros tienen que asegurarse que los integrantes del equipo coincidan en sus uniformes y verificar que tienen sus respectivos números que establece el dirigente en el "line up card", en adición aplicará el Artículo 10.04 sobre Uniformes. F. Los árbitros se asegurarán de que las bolas sean las oficiales, y determinarán la cantidad de bolas que tendrán bajo su control. Las bolas deben ser suplidas por el equipo local. El árbitro devolverá al apoderado las bolas sobrantes. El árbitro determinará el tiempo que sea razonable para la confiscación de un partido, cuando el equipo local no posea las bolas oficiales autorizadas para el Torneo. G. Antes de comenzar el juego, el árbitro será el responsable de recibir la hoja con el orden de bateo "line up card" del equipo. Esta tiene que contener el número correspondiente de cada participante, los jugadores que van a participar, incluyendo el lanzador. Cuando se usa un bateador designado los demás integrantes del equipo aparecerán en el "line up card" de juego como sustitutos. De ser identificado el participante ilegal, el árbitro procederá a remover el mismo y le corresponderá al Coordinador Regional aplicarle el Reglamento. 1. La participación de manera contraria a lo establecido en este inciso será sancionada automáticamente con un mínimo de cuatro (4) hasta un máximo de veinte (20) juegos de suspensión. 2. De repetirse nuevamente la situación dentro de la temporada, el Presidente del BCA procederá a confiscar el juego mediante protesta sometida con la debida evidencia y requisitos correspondientes. H. Cuando un jugador sea expulsado del juego, el árbitro expresará dicha expulsión de manera escrita. La incidencia ocurrida será informada al Coordinador Regional. También enviará copia al Presidente y al representante de la organización a la cual pertenece, dentro de un período de dos (2) días laborables si el juego es asignado y de un (1) día laborable si es un juego reasignado. I. En caso del árbitro incumplir, el Presidente podrá requerirle, que exprese por escrito la incidencia ocurrida. 15. J. Comenzado el juego, el árbitro principal será la única persona autorizada para determinar si un juego puede ser suspendido o terminado debido a las malas condiciones del terreno y si las inclemencias del tiempo persisten. Antes de comenzar el juego esta facultad la tiene el Coordinador Regional. K. El árbitro principal no podrá suspender O dar por terminado el juego hasta que hayan transcurrido, cuando menos, treinta (30) minutos de haber suspendido las actividades. Puede prorrogar la suspensión en tanto crea que hay alguna oportunidad de reanudar el juego. El árbitro principal deberá en todo momento tratar de completar el juego, si las circunstancias lo permiten. L. Los árbitros asistirán a las vistas administrativas a las cuales sean citados por los Coordinadores Regionales, el Presidente u otro oficial del Departamento. M. Cada organización O el presidente a nivel nacional de Árbitros firmará con el BCA un acuerdo para garantizar su participación en el Torneo. N. Entregará la Factura de Pago de Arbitraje, en original, con la firma del presidente 0 representante autorizado de su organización, a los Coordinadores Regionales para luego procesarlas en la oficina del Presidente. O. Cualquier otro requisito, deber u obligación que establezca el Presidente de ser necesario. CAPÍTULO 5 - FRANQUICIA
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