Regl. 9558, art. 5.01
Proceso para la Inscripción de Franquicia Nueva
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 5.01
A. Las solicitudes de inscripción para las Franquicias Nuevas deberán estar
acompañadas de los siguientes requisitos para ser consideradas para el Torneo:
1. Una carta de petición de franquicia nueva, dirigida al Secretario.
2. Cumplimentar el documento de Solicitud de Franquicia (BCA-SFN), en todas sus
partes.
3. Certificado vigente de antecedentes penales del apoderado y el co-apoderado del
equipo o, entregar la evidencia que está en trámites de este.
4. Para efectos de comenzar el trámite de inscripción de franquicia, el solicitante
deberá presentar evidencia de que está tramitando la acreditación de su
organización en el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la
Recreación del DRD. Posteriormente le será solicitada la Certificación de
Acreditación final, para incluir en el expediente. Debe también mostrar evidencia
que está debidamente incorporado en el Departamento de Estado de Puerto Rico.
16.
5. Luego de la aprobación firmará un mínimo de quince (15) contratos de jugadores
nuevos 0 jugadores que no sean reserva de algún otro equipo del BCA 0 jugadores
que hayan cumplido con la cláusula de reserva rebelde.
6. La compañía que esté a cargo de la cubierta anual del seguro contra accidentes
para cada participante será designada por la Liga. La misma debe estar vigente
treinta (30) días antes del comienzo del Torneo y viene obligada a someter
evidencia al Presidente.
a. Cada franquicia participante del BCA pagará una cantidad total por la
cubierta del seguro. La cantidad total será anunciada antes del comienzo
del Torneo, mediante Boletín escrito a cada apoderado.
7. Tendrá una instalación en buenas condiciones (Las establecidas en el formulario
de renovación 0 franquicia nueva) o los que establezca el Presidente y con los
permisos de uso de esta para toda la temporada, conforme lo establece el Artículo
12.02, del presente Reglamento.
8. Deberá realizar un pago de franquicia, cuyo monto será anunciado anualmente
por el Secretario. El pago tiene que ser realizado en giros o cheques certificados
a nombre del Secretario de Hacienda y sometido en la Oficina de Finanzas del
Departamento.
9. Las franquicias nuevas se verán obligadas a someter todos los requisitos, no
menos de treinta (30) días calendario, antes del inicio del Torneo.
10. El equipo tiene que contar un anotador oficial.
11. El apoderado es el único responsable de ejercer dicho pago en el término
establecido en este Reglamento. De no hacerlo así, el equipo no podrá participar
en el BCA, por incumplimiento de requisitos.
12. El pago de franquicia y del seguro se hará anualmente y no será reembolsable.
13. El Presidente intervendrá en circunstancia alguna en cualquier etapa del Torneo,
tomando en consideración que son de beneficio para el BCA.
a. Dicha decisión sobre la intervención será notificada al apoderado de
manera escrita o verbal.
14. El Presidente determinará la aprobación de la inscripción luego de certificar que
dicha petición ha cumplido con los requisitos que se establece en este
Reglamento.
a. La aprobación estará sujeta a la disponibilidad del presupuesto asignado.
17.