Regl. 9558, art. 5.03 dup2

Disposiciones Aplicables a las Solicitudes, Otorgación y Pagos de

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 5.03 dup2

Franquicias A. El Presidente y el Coordinador Regional evaluarán las solicitudes de franquicia (nuevas 0 renovación) recibidas y aprobarán O denegarán las mismas, según las disposiciones de este Reglamento. B. La cantidad a pagar cada franquicia será anunciada por el Secretario 0 el Presidente. El pago tiene que ser realizado en giro o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda y sometido en la Oficina de Finanzas del Departamento. C. El apoderado es el único responsable de ejercer dicho pago en el término establecido en este Reglamento. De no hacerlo así, el equipo no podrá participar en el BCA, por incumplimiento de requisitos. D. El Secretario tiene la potestad por ley de aumentar el pago de franquicia, según el presupuesto que asigne la Agencia para el desarrollo del Torneo. E. La cubierta anual de un seguro contra accidentes para cada participante será designada por la Liga. La misma debe de estar vigente treinta (30) días antes del comienzo del Torneo y viene obligada a someter evidencia al Presidente. 1. Cada franquicia participante del BCA pagará una cantidad total por la cubierta del seguro. La cantidad total será anunciada antes del comienzo del Torneo, mediante Boletín escrito a cada apoderado. F. Ningún apoderado puede trasladar o cambiar la franquicia sin autorización escrita del Presidente. G. Todo equipo a participar en el Torneo deberá presentar evidencia de estar tramitando la acreditación en el Departamento a través del Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, si aún no tiene la acreditación final. H. El equipo está obligado a tener un anotador oficial. I. El pago de franquicia y el pago del seguro se hará anualmente, treinta (30) días antes del inicio del Torneo y no será reembolsable. El equipo que no haya pagado su franquicia al comenzar el Torneo se le confiscarán los partidos durante el período que se encuentre en incumplimiento. J. La franquicia 0 la comunidad que representa no podrá tener deudas con el BCA por concepto del pago de franquicias anteriores o pago de multas impuestas, de lo contrario, se denegará su participación hasta que satisfaga la misma. K. Las franquicias del BCA pertenecen al Departamento, pudiendo el Secretario en cualquier momento, por justa causa, retirarle al apoderado el derecho a operarla. Se entenderá, por justa causa, la violación a este Reglamento o cualquiera de las Orden 19. Administrativas y Boletines que establece el BCA. L. Todo participante que esté en el "Roster", tiene que estar asegurado. M. Cualquier otro requisito, recomendación o estatuto que el Presidente establezca en cualquier fase de la temporada para beneficio del Torneo. N. El Presidente determinará donde participará cada equipo. O. El Presidente determinará la aprobación de la solicitud luego de certificar que dicha petición ha cumplido con los requisitos que se establece en este Reglamento. 1. La aprobación está sujeta a la disponibilidad del presupuesto asignado. P. El Presidente intervendrá en circunstancia alguna en cualquier etapa del Torneo, tomando en consideración que son de beneficio para el BCA. 1. Dicha decisión sobre la intervención será notificada al apoderado de manera escrita 0 verbal. Q. El equipo que su pago de franquicia dependa de alguna resolución municipal 0 legislativa, deberá someter la resolución aprobada con su debido número de registro, según aplique.
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