Regl. 9558, art. 5.04 dup2

Dispensa de Franquicia

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 5.04 dup2

A. El Presidente podrá otorgarle una dispensa de participación a una franquicia previa evaluación de cada caso en sus méritos por el término de una (1) temporada del Torneo sin derecho a extensión cuando: 1. El equipo que no pueda participar en el Torneo por razones de construcción, daños sufridos en la estructura del parque o cuando exista alguna situación en este que atente contra la seguridad de los participantes 0 espectadores. 2. Cualquier otra razón que el Presidente determine que sea significativa para dicho receso. 3. La expedición y aprobación de una dispensa para equipo alguno una vez haya comenzado el Torneo, conllevará una suspensión de un (1) año calendario a partir de la misma, por incumplimiento de itinerario y por afectar la buena operación del Torneo. a. El equipo que abandone el Torneo sin la aprobación de la dispensa será sancionado con una multa de trescientos ($300.00) dólares y su apoderado y co-apoderado serán suspendidos de por vida de cualquier participación en el BCA. Los jugadores y/o el resto de los participantes del equipo estarán suspendidos durante una temporada. 20. B. Los participantes de un equipo al cual se le otorgue una dispensa de franquicia por una (1) temporada del Torneo, pasarán a formar parte de otros equipos en calidad de préstamo. Estos serán entregados al BCA en una lista junto con el último "Roster", por conducto del Coordinador Regional. El equipo que obtenga los servicios de un jugador proveniente de un equipo en dispensa no adquirirá derecho de reserva sobre dicho jugador. C. Una franquicia no tendrá el beneficio de acogerse a una extensión por más de una (1) temporada de dispensa. Si la franquicia regresa luego de pedir una (1) temporada de dispensa, los participantes que estaban en calidad de préstamo regresarán a dicho equipo, independientemente del equipo en el que hayan participado durante la temporada en que su equipo de origen estuvo en dispensa. 1. Luego de concluida la temporada de dispensa y, del equipo no participar en el Torneo, los participantes quedarán libres para participar con cualquier equipo del BCA. 2. En dicho caso, el equipo que desee participar nuevamente en el BCA deberá cumplir con los requisitos esbozados en el Artículo 5.01. D. La dispensa será otorgada, siempre y cuando no haya persona con interés en la comunidad para hacerse cargo de la franquicia. CAPÍTULO 6 INTEGRANTES DEL EQUIPO
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