Regl. 9558, art. 5.04 dup2
Dispensa de Franquicia
Length: 396 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 5.04 dup2
A. El Presidente podrá otorgarle una dispensa de participación a una franquicia previa
evaluación de cada caso en sus méritos por el término de una (1) temporada del Torneo
sin derecho a extensión cuando:
1. El equipo que no pueda participar en el Torneo por razones de construcción,
daños sufridos en la estructura del parque o cuando exista alguna situación
en este que atente contra la seguridad de los participantes 0 espectadores.
2. Cualquier otra razón que el Presidente determine que sea significativa para
dicho receso.
3. La expedición y aprobación de una dispensa para equipo alguno una vez haya
comenzado el Torneo, conllevará una suspensión de un (1) año calendario a
partir de la misma, por incumplimiento de itinerario y por afectar la buena
operación del Torneo.
a. El equipo que abandone el Torneo sin la aprobación de la dispensa será
sancionado con una multa de trescientos ($300.00) dólares y su
apoderado y co-apoderado serán suspendidos de por vida de cualquier
participación en el BCA. Los jugadores y/o el resto de los participantes
del equipo estarán suspendidos durante una temporada.
20.
B. Los participantes de un equipo al cual se le otorgue una dispensa de franquicia por
una (1) temporada del Torneo, pasarán a formar parte de otros equipos en calidad de
préstamo. Estos serán entregados al BCA en una lista junto con el último "Roster", por
conducto del Coordinador Regional. El equipo que obtenga los servicios de un jugador
proveniente de un equipo en dispensa no adquirirá derecho de reserva sobre dicho
jugador.
C. Una franquicia no tendrá el beneficio de acogerse a una extensión por más de una
(1) temporada de dispensa. Si la franquicia regresa luego de pedir una (1) temporada de
dispensa, los participantes que estaban en calidad de préstamo regresarán a dicho
equipo, independientemente del equipo en el que hayan participado durante la
temporada en que su equipo de origen estuvo en dispensa.
1. Luego de concluida la temporada de dispensa y, del equipo no participar en el
Torneo, los participantes quedarán libres para participar con cualquier equipo
del BCA.
2. En dicho caso, el equipo que desee participar nuevamente en el BCA deberá
cumplir con los requisitos esbozados en el Artículo 5.01.
D. La dispensa será otorgada, siempre y cuando no haya persona con interés en la
comunidad para hacerse cargo de la franquicia.
CAPÍTULO 6 INTEGRANTES DEL EQUIPO