Regl. 9558, art. 6.01
Composición del Equipo
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 6.01
A. Cada equipo se compondrá de un (1) apoderado, un (1) co-apoderado, un (1)
dirigente, cinco (5) entrenadores, un (1) anotador y dos (2) mascotas. El listado de
jugadores del equipo, el cual se conoce como "Roster", constará de un máximo de
veinticinco (25) jugadores activos, entendiéndose que el dirigente, apoderado y
entrenadores podrán ser considerados como Jugadores, siempre y cuando, se registren
dentro del límite de veinticinco (25) Jugadores.
B. El jugador interesado en participar del Torneo y que provenga de una liga superior
aficionada y así sea declarada por el Presidente 0 así se autodenomine, tendrá que haber
cesado cualquier participación en la liga de la cual proviene por un período mínimo de
una (1) temporada anterior a la cual desea participar en el BCA.
1. El jugador interesado tiene que mostrar evidencia certificada por un
funcionario de dicha liga.
2. Cada equipo solo podrá tener bajo esta regla tres (3) jugadores.
C. Los equipos están obligados a tener un (1) anotador oficial. Este anotará las
incidencias de los juegos. El apoderado enviará a través de correo electrónico al
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estadístico oficial de la Liga las estadísticas acumuladas y desglosadas domingo tras
domingo, en 0 antes de cuatro días (4) laborables.
D. El anotador será responsable de mantener al día el libro de anotaciones. De no
cumplir con esta disposición, no se recopilarán los promedios de sus jugadores para
premiación ni para el juego de estrellas y el apoderado que incumpla este inciso será
sancionado;
1. En primera instancia, con una multa mínima de cincuenta ($50.00) dólares.
2. En segunda instancia, será sancionado con una multa de cien ($100.00)
dólares.
3. De incumplir nuevamente será multado con un máximo doscientos ($200.00)
dólares.
4. De incurrir el apoderado nuevamente, quedará suspendido de sus funciones,
hasta tanto satisfaga la multa.
E. El "Roster" tiene el espacio para designar jugadores como reserva activa. Dicha
designación tiene que hacerse en o antes de la fecha límite de transacciones con la
aprobación del Presidente.
F. El BCA solamente aceptará y a solicitud del participante, el siguiente rol:
1. El apoderado podrá ejercer la función de apoderado, apoderadojugador o apoderado-dirigente. No obstante, los apoderados no
podrán asumir las tres funciones.
2. Co-apoderado / solo ejercerá esta función.
3. El jugador podrá desempeñarse como jugador y dirigente o como jugador y
apoderado.
4. Jugador / Entrenador.
G. Identificación vigente expedida por entidad gubernamental estatal O federal y que es
requisito indispensable presentarla al momento de radicar Convenio.
H. Todo participante tiene que cumplir con los requisitos de elegibilidad que se disponen
en este Reglamento, órdenes administrativas, boletines y reglas 0 normas que
establezca el Presidente.