Regl. 9558, art. 6.01

Composición del Equipo

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 6.01

A. Cada equipo se compondrá de un (1) apoderado, un (1) co-apoderado, un (1) dirigente, cinco (5) entrenadores, un (1) anotador y dos (2) mascotas. El listado de jugadores del equipo, el cual se conoce como "Roster", constará de un máximo de veinticinco (25) jugadores activos, entendiéndose que el dirigente, apoderado y entrenadores podrán ser considerados como Jugadores, siempre y cuando, se registren dentro del límite de veinticinco (25) Jugadores. B. El jugador interesado en participar del Torneo y que provenga de una liga superior aficionada y así sea declarada por el Presidente 0 así se autodenomine, tendrá que haber cesado cualquier participación en la liga de la cual proviene por un período mínimo de una (1) temporada anterior a la cual desea participar en el BCA. 1. El jugador interesado tiene que mostrar evidencia certificada por un funcionario de dicha liga. 2. Cada equipo solo podrá tener bajo esta regla tres (3) jugadores. C. Los equipos están obligados a tener un (1) anotador oficial. Este anotará las incidencias de los juegos. El apoderado enviará a través de correo electrónico al 21. estadístico oficial de la Liga las estadísticas acumuladas y desglosadas domingo tras domingo, en 0 antes de cuatro días (4) laborables. D. El anotador será responsable de mantener al día el libro de anotaciones. De no cumplir con esta disposición, no se recopilarán los promedios de sus jugadores para premiación ni para el juego de estrellas y el apoderado que incumpla este inciso será sancionado; 1. En primera instancia, con una multa mínima de cincuenta ($50.00) dólares. 2. En segunda instancia, será sancionado con una multa de cien ($100.00) dólares. 3. De incumplir nuevamente será multado con un máximo doscientos ($200.00) dólares. 4. De incurrir el apoderado nuevamente, quedará suspendido de sus funciones, hasta tanto satisfaga la multa. E. El "Roster" tiene el espacio para designar jugadores como reserva activa. Dicha designación tiene que hacerse en o antes de la fecha límite de transacciones con la aprobación del Presidente. F. El BCA solamente aceptará y a solicitud del participante, el siguiente rol: 1. El apoderado podrá ejercer la función de apoderado, apoderadojugador o apoderado-dirigente. No obstante, los apoderados no podrán asumir las tres funciones. 2. Co-apoderado / solo ejercerá esta función. 3. El jugador podrá desempeñarse como jugador y dirigente o como jugador y apoderado. 4. Jugador / Entrenador. G. Identificación vigente expedida por entidad gubernamental estatal O federal y que es requisito indispensable presentarla al momento de radicar Convenio. H. Todo participante tiene que cumplir con los requisitos de elegibilidad que se disponen en este Reglamento, órdenes administrativas, boletines y reglas 0 normas que establezca el Presidente.
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