Regl. 9558, art. 6.02

Deberes del Apoderado y Co-Apoderado

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 6.02

A. Los apoderados y co-apoderados serán responsables de lo siguiente: 22. 1. Cumplir fielmente con los objetivos establecidos para el Torneo, las disposiciones de este Reglamento, las reglas y normas, boletines u órdenes administrativas que establezca el Presidente, el Secretario, 0 las directrices de los Coordinadores Regionales. Asimismo, velarán por el fiel cumplimiento de dichas disposiciones por parte de los equipos. 2. Asistir a las vistas administrativas y reuniones citadas por el Presidente, el Secretario, los Coordinadores Regionales y el Departamento. 3. Responder por cualquier daño causado por participante alguno de su equipo en los parques que utilicen. El término daño incluye lesiones corporales y daños a la propiedad, intencionales O como parte de las incidencias del partido. De ocurrir un daño a la propiedad y no haberse resarcido el daño antes del siguiente partido se procederá con la confiscación de los juegos hasta que se satisfagan los daños ocurridos. 4. Entregar el "Roster" oficial y vigente al dirigente de su equipo y este a su vez, se lo entregará en cada juego al dirigente del equipo contrario. 5. Mantener la participación de su equipo durante todo el Torneo. 6. Certificar mediante su firma que toda la información y documentación que suministren los participantes en el Torneo sea fiel y exacta al original, (en caso de que los participantes no puedan dejar el documento original) incluyendo aquella sometida sobre los convenios de los jugadores, franquicias e inscripciones. Cualquier documento provisto con información falsa será causa suficiente para descalificar cualquier petición 0 solicitud y para dejar sin efecto cualquier convenio, franquicia, inscripción o credencial aceptada u otorgada por el Torneo. 7. Proveer los resultados, las estadísticas y anotaciones de los juegos según lo establecido en este Reglamento o lo establecido por el Presidente. 8. Todo apoderado O co-apoderado que renuncie no podrá dar de baja jugadores. 9. Asistir a Vistas Administrativas de casos de jugador rebelde, de no asistir el apoderado, el jugador quedará en libertad. 10. Coordinar parques para la celebración de juegos decisivos, Series Regionales 0 del Carnaval de Campeones. a. Dicho parque debe contar con el visto bueno del Coordinador Regional y del Presidente. b. De igual manera, el Presidente tiene la potestad legítima de establecer el 23. parque a participar. 11. Cumplir con todos los requisitos de Renovación y Solicitud de Franquicia. 12. Leer y aplicar cabalmente este Reglamento. 13. El BCA le entregará un Reglamento a cada apoderado, pero de solicitar un Reglamento adicional el mismo tendrá que imprimirlo de la página de internet del DRD, del Departamento de Estado, O cualquier otra, que el Presidente determine. 14. Los equipos que participan en el BCA pertenecen al DRD. 15. Los apoderados están obligados a asistir a las reuniones regionales O enviar representación, según lo establece el Reglamento. 16. Los apoderados que no asistan o no envíen representación a las reuniones o vistas administrativas con los Coordinadores Regionales, están sujetos a la sanción que determine el Presidente, que puede ser desde suspensión de juegos, hasta la suspensión indefinida del Torneo. 17. El desconocimiento de este reglamento no lo exime de la responsabilidad que conlleva haber violado el mismo. B. Durante la celebración de los partidos del BCA, el apoderado y co-apoderado del equipo local serán responsables de: 1. Suplir en todo momento las bolas oficiales, aprobadas por el BCA. 2. Coordinar para proveer seguridad en el parque que utilice y actúe como local, ya sea mediante policía estatal, municipal O privada (tiene que estar identificado). De no cumplir con lo antes mencionado y de surgir algún incidente debido a la falta de seguridad esto conllevará; a. En primera instancia una multa no mayor de quinientos ($500.00) dólares y que sus juegos locales se realicen en otra comunidad, parque 0 pueblo. b. De incurrir nuevamente en la falta, el equipo será suspendido entre una (1) a cuatro (4) temporadas del Torneo. 3. El apoderado es el responsable de la cantina y servirá toda bebida en envase de plástico o cartón. Cualquier violación a esta disposición; a. El apoderado será multado con una multa de trescientos ($300.00) dólares. b. Si vuelve a incurrir, será multado con seiscientos ($600.00) dólares. 24. C. De incurrir por tercera (3) ocasión, se procederá a suspender al apoderado y la cantina será responsabilidad del co-apoderado 0 el dirigente. 4. El apoderado local es el responsable de no permitir el acceso de neveras 0 cualquier artículo similar, al parque que contenga cualquier tipo de bebida. De ocurrir, el juego será detenido hasta que la situación sea corregida, de no corregirla, el apoderado será multado con un mínimo de cien dólares ($100.00). 5. Tener el personal necesario para mantener el terreno de juego en buenas condiciones, líneas pintadas, las gradas y asientos limpios, "dugouts", verjas, "back stop" y otros requisitos que el Presidente determine. 6. El Apoderado del equipo local es el responsable de ofrecer los datos estadísticos juego tras juego a la Liga, éstos son los que contarán para la Premiación de Valores, Juegos de Estrellas y, de ser necesario, para representar a equipos seleccionados por el BCA para competencias internacionales. 7. Entregar un "Roster" nuevo cada vez que haya algún cambio de participante en el equipo. 8. En caso de renuncia del apoderado, éste tendrá la obligación de notificar por escrito al Presidente del BCA su intención de renuncia. No podrá el apoderado abandonar su responsabilidad hasta que el nuevo apoderado sea certificado por el Presidente de la liga.
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