Regl. 9558, art. 6.03

Deberes del Dirigente

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 6.03

A. Mantendrá el terreno de juego y los "dugouts" libres de personas ajenas al juego. B. Mantendrá la disciplina de sus jugadores. C. Prohibirá la permanencia de jugadores sin uniforme en el "dugout". D. Antes de comenzar el juego, el dirigente será el responsable de entregar la hoja con el orden de bateo "line up card" del equipo. Este tiene que tener el número correspondiente de cada participante, donde aparezcan los jugadores que van a participar, incluyendo el lanzador. Cuando se usa un bateador designado los demás integrantes del equipo aparecerán en el "line up card" de juego como sustitutos. De ser identificado el participante ilegal, el árbitro procederá a remover el mismo y le corresponderá al Coordinador Regional aplicarle el Reglamento. 1. El participante que actúe de manera contraria a lo establecido en este inciso 25. será sancionado automáticamente con un mínimo cuatro (4) hasta un máximo de veinte (20) juegos de suspensión. 2. De repetirse nuevamente la situación dentro de la temporada, el Presidente procederá a confiscar el juego mediante protesta sometida con la debida evidencia y requisitos correspondientes. E. Entregará el "Roster" Oficial y vigente en cada juego, al dirigente del equipo contrario. F. Asistirá a todas las citas 0 vistas administrativas a las que sea citado por el Secretario, el Presidente, el Coordinador Regional u otro oficial del Departamento. G. El desconocimiento de este Reglamento no lo exime de la responsabilidad que conlleva haber violado el mismo.
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