Regl. 9558, art. 6.04

Deberes de todo Participante

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 6.04

A. Observará conducta deportiva y disciplinada en todo momento. B. Cumplirá fielmente con las disposiciones de este Reglamento, las normas y las reglas, los boletines y Orden Administrativa o determinación que establezca el Presidente o el Secretario. C. Cumplirá el compromiso que formalizó con el equipo, a menos que el equipo lo deje fuera del "Roster". D. Cooperará con el Torneo y proveerá información fiel y fidedigna. Asimismo, deberá ser diligente y honesto al someter cualquier información solicitada por el Presidente, asegurándose que todo documento sea fehaciente y auténtico a los documentos originales, en caso de que tenga que dejar copia, así lo certificará el Coordinador 0 algún oficial del DRD. E. El desconocimiento de este Reglamento no lo exime de la responsabilidad que conlleva haber violado el mismo. F. Asistirá a Vistas Administrativas. G. Asistirá a las actividades coordinadas por el BCA o el DRD, si así le es requerida su presencia. H. La solicitud de vista administrativa para revisar una solicitud de agencia libre tendrá un costo de ciento cincuenta dólares ($150.00), esto tiene que estar acompañado, de un giro 0 cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda y sometido en la Oficina de Finanzas del Departamento. I. Las funciones de cada participante, dentro de lo que establece el BCA, no son transferibles, en ninguna circunstancia, a personas que no estén en el "Roster". 26. J. Cualquier otro requisito, deber u obligación que establezca el Presidente para el buen funcionamiento del BCA. K. Las posiciones y responsabilidades del Apoderado y del Co Apoderado no son transferibles.
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