Regl. 9558, art. 6.04
Deberes de todo Participante
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 6.04
A. Observará conducta deportiva y disciplinada en todo momento.
B. Cumplirá fielmente con las disposiciones de este Reglamento, las normas y las
reglas, los boletines y Orden Administrativa o determinación que establezca el Presidente
o el Secretario.
C. Cumplirá el compromiso que formalizó con el equipo, a menos que el equipo lo deje
fuera del "Roster".
D. Cooperará con el Torneo y proveerá información fiel y fidedigna. Asimismo, deberá
ser diligente y honesto al someter cualquier información solicitada por el Presidente,
asegurándose que todo documento sea fehaciente y auténtico a los documentos
originales, en caso de que tenga que dejar copia, así lo certificará el Coordinador 0 algún
oficial del DRD.
E. El desconocimiento de este Reglamento no lo exime de la responsabilidad que
conlleva haber violado el mismo.
F. Asistirá a Vistas Administrativas.
G. Asistirá a las actividades coordinadas por el BCA o el DRD, si así le es requerida su
presencia.
H. La solicitud de vista administrativa para revisar una solicitud de agencia libre tendrá
un costo de ciento cincuenta dólares ($150.00), esto tiene que estar acompañado, de un
giro 0 cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda y sometido en la Oficina
de Finanzas del Departamento.
I. Las funciones de cada participante, dentro de lo que establece el BCA, no son
transferibles, en ninguna circunstancia, a personas que no estén en el "Roster".
26.
J. Cualquier otro requisito, deber u obligación que establezca el Presidente para el
buen funcionamiento del BCA.
K. Las posiciones y responsabilidades del Apoderado y del Co Apoderado no son
transferibles.