Regl. 9558, art. 6.05
Proceder y Conducta
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 6.05
A. Cualquier participante que incurra en actos que impliquen conducta ilegal, en su
carácter personal y sea declarado culpable de estos, solicitará una vista de consideración
al BCA, para evaluar su caso.
B. El Coordinador Regional 0 el Presidente, según sea el caso y de ser necesario,
celebrarán una audiencia brindándole la oportunidad al participante para exponer su caso
dentro de los próximos tres (3) días laborables, a partir de la notificación sobre la
suspensión.
C. Cualquier participante que provenga de otra liga de béisbol, independientemente sea
superior 0 inferior (Juvenil, Doble A, Coliceba o Profesional), y haya incurrido en cualquier
acto impropio y el mismo haya conllevado una suspensión, tiene que cumplir con la
misma en su totalidad 0 en la alternativa que la liga para la cual participa le haya
levantado dicha sanción. Luego de transcurrido el término de la sanción, 0 de haberse
levantado la misma, el participante presentará ante el Presidente la evidencia
correspondiente. De no cumplirse con lo anterior, se procederá a confiscar todos los
partidos en que participó, sin ser necesario que medie protesta alguna y so pena de
suspensión a los demás participantes involucrados.