Regl. 9558, art. 6.06 dup2
Prácticas Antideportivas y Juego Limpio
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 6.06 dup2
A. Cualquier participante de un equipo que, actuando por sí 0 por medio de un tercero,
que mediante gestiones o acciones fuera de las aquí establecidas tales como, pero no
limitadas a: llamadas telefónicas, cartas o cualquier comunicación privada tratara de
influir 0 solicitar la revisión de alguna determinación de árbitros O funcionarios del BCA,
para protestar 0 revisar alguna decisión tomada en el terreno de juego 0 fuera de este,
será suspendido inmediatamente en forma sumaria por el Presidente.
B. Ello incluye realizar esas acciones en las oficinas del Secretario O Subsecretario del
DRD 0 al Presidente.
C. El mecanismo para realizar o solicitar la revisión de algún suceso está en este
Reglamento claramente definido.
D. El participante que públicamente haga expresiones ya sea por prensa, radio,
televisión, internet o por cualquier medio, que atente contra la honestidad, dignidad,
seriedad, de cualquier funcionario de la Liga o del DRD, será citado a una vista
administrativa inmediatamente, para que presente evidencia por las cuales realizó tales
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expresiones.
E. De no evidenciar las mismas será suspendido indefinidamente del Torneo. Además,
se expone a cualquier acción legal civil o criminal por el contenido de aquellas
expresiones que sean de carácter difamatorias O libelosas.
CAPÍTULO 7 ELEGIBILIDAD, RESERVAS Y CONTRATOS