Regl. 9558, art. 6.06 dup2

Prácticas Antideportivas y Juego Limpio

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A. Cualquier participante de un equipo que, actuando por sí 0 por medio de un tercero, que mediante gestiones o acciones fuera de las aquí establecidas tales como, pero no limitadas a: llamadas telefónicas, cartas o cualquier comunicación privada tratara de influir 0 solicitar la revisión de alguna determinación de árbitros O funcionarios del BCA, para protestar 0 revisar alguna decisión tomada en el terreno de juego 0 fuera de este, será suspendido inmediatamente en forma sumaria por el Presidente. B. Ello incluye realizar esas acciones en las oficinas del Secretario O Subsecretario del DRD 0 al Presidente. C. El mecanismo para realizar o solicitar la revisión de algún suceso está en este Reglamento claramente definido. D. El participante que públicamente haga expresiones ya sea por prensa, radio, televisión, internet o por cualquier medio, que atente contra la honestidad, dignidad, seriedad, de cualquier funcionario de la Liga o del DRD, será citado a una vista administrativa inmediatamente, para que presente evidencia por las cuales realizó tales 27. expresiones. E. De no evidenciar las mismas será suspendido indefinidamente del Torneo. Además, se expone a cualquier acción legal civil o criminal por el contenido de aquellas expresiones que sean de carácter difamatorias O libelosas. CAPÍTULO 7 ELEGIBILIDAD, RESERVAS Y CONTRATOS
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