Regl. 9558, art. 7.02
Reservas
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 7.02
A. Los equipos del BCA obtendrán un derecho de reserva sobre todos los jugadores que
terminaron en su "Roster" una vez concluido el Torneo. Esto excluye al participante cuyo
equipo esté en dispensa.
B. El derecho de reserva rebelde O reserva activa sobre un participante tendrá duración
de un (1) Torneo.
C. Todo participante que se niegue a firmar con el equipo para el cual participó en el
Torneo anterior se considerará reserva rebelde de ese equipo, a petición del apoderado
y permanecerá como tal por la duración del Torneo.
1. El participante declarado como "reserva rebelde" podrá solicitar una vista
administrativa ante el Presidente.
1. El Presidente evaluará el caso del Participante y tomará la determinación de
si le otorga su libertad o no.
2. Los participantes no incluidos en el "Roster" se convierten automáticamente
en agentes libres.
D. Todos los apoderados están obligados a presentar en o antes de treinta (30) días
(Calendario) antes del comienzo del Torneo, el "Roster" con la lista de Participantes para
el año en curso.
1. Cada equipo tendrá derecho a tener hasta un máximo de tres (3) jugadores en
reserva rebelde, (3) jugadores en reserva de liga superior aficionada y dos (2)
jugadores en reserva activa.
2. Los jugadores clasificados como reserva rebelde, reserva de liga superior
aficionada o reserva activa no se cuentan entre los veinticinco (25) jugadores
en el "Roster" oficial del equipo.
3. Un equipo no podrá tener por más de un (1) Torneo al mismo participante en
la lista de reserva rebelde, ni en la lista de reserva de liga superior aficionada,
ni en lista de reserva activa. Si el participante cumple la temporada completa
en dicha lista y no participa con el equipo, el mismo será agente libre para el
próximo Torneo.
29.
4. Ningún participante que esté en el "Roster" de un equipo podrá practicar O
participar con otro equipo del BCA hasta tanto el equipo que ostenta su
derecho de reserva, lo deje fuera del "Roster".
a. Cualquier participante que viole esta disposición será multado hasta un
máximo de seiscientos dólares ($600.00) 0 suspendido por una (1)
temporada del Torneo, luego de celebrada la vista.
E. El participante que esté en la lista de reserva rebelde 0 en reserva activa y el equipo
le interese activarlo tendrá que hacerlo dentro de los treinta días (30) calendario, a partir
del inicio del Torneo, si tiene el espacio disponible.