Regl. 9558, art. 7.03 dup2
Convenios de Participación
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 7.03 dup2
A. Identificación expedida por entidad gubernamental estatal 0 federal, la cual deberá
ser presentada al momento de radicar el Convenio.
B. El apoderado, el co-apoderado y el dirigente asumirán la responsabilidad por la
información vertida en los convenios de participación radicados en el BCA. De
determinarse que se ha sometido ante el BCA cualquier información falsa, aparte de
las sanciones aplicables al jugador, el equipo en controversia, junto al apoderado,
co-apoderado y el dirigente del equipo:
1. Serán multados en una cantidad no mayor de seiscientos ($600.00) dólares.
2. De incurrir nuevamente serán suspendidos por hasta tres (3) temporadas,
previa celebración de vista.
C. El Presidente tomará las medidas disciplinarias necesarias y podrá, además,
suspender 0 revocar cualquier participación cuyo otorgamiento se basó en
información o documentación que resulte ser falsa.
D. El BCA no aceptará la doble contratación de participantes en ninguna fase del Torneo.
Será responsabilidad del apoderado radicar ante el Coordinador Regional y este a
su vez ante el Presidente, el convenio de cada participante y este tiene que estar
debidamente cumplimentado en todas sus partes.
1. Solamente se aceptará el formulario oficial que suministre el DRD.
E. Cada convenio, además de estar cumplimentado en todas sus partes, deberá estar
acompañado de lo siguiente:
1. Dos (2) retratos 2 X 2 recientes, sin sombrero, sin gafas o espejuelos
ahumados, sin gorra, ni pantalla.
2. Presentará el Certificado de Nacimiento en original, si es participante de primer
30.
año, dejando copia fiel y exacta que certificará el Coordinador.
3. En el caso de jugadores que no hayan nacido en Puerto Rico, deberán
acompañar aquellos documentos que acrediten su elegibilidad, según sean
requerido por este Reglamento en el Artículo 7.01 o requeridos por el
Presidente.
F. En el caso de jugadores que vengan de otras ligas declaradas superiores, así se
autodenominen o así sea declarada por el Presidente, dicho convenio debe ser
acompañado con la evidencia.
G. El Presidente establecerá de año en año la fecha límite para radicar los convenios de
los participantes, previo al inicio del Torneo.
H. Una vez comenzado el Torneo y para que un jugador pueda participar en el BCA, su
convenio debe ser radicado ante el Coordinador Regional no más tarde de las 4:30 PM
del martes previo al fin de semana en el cual participará. De ser martes un día feriado,
podrá radicarse el próximo día laborable a la misma hora.
I. El Coordinador Regional presentará el convenio ante el Presidente en 0 antes de las
4:30 PM del miércoles previo al fin de semana en el cual participará el jugador. El
Presidente tendrá la potestad final de aprobar o rechazar el convenio.
J. La aprobación de un convenio por parte del Coordinador Regional y el Presidente, lo
convierte en elegible hasta que se pruebe lo contrario.
CAPÍTULO 8 TRANSACCIONES, ACEPTACIONES Y CAMBIOS