Regl. 9558, art. 8.01

Radicación de Cambios de Jugadores

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 8.01

A. A partir del comienzo del Torneo y hasta la fecha límite, no habrá limitación en la cantidad de transacciones que un equipo puede realizar. B. La fecha límite para dejar jugadores en libertad (Licenciamiento Incondicional) será treinta días (30) días calendario a partir del inicio del Torneo. C. La fecha límite para añadir jugadores al "Roster" 0 realizar cambios entre equipos será treinta (30) días calendario a partir del inicio del Torneo. D. El Presidente notificará cada año la fecha exacta en que se cumplen los treinta (30) días calendario que se señalan en los incisos anteriores. E. Los cambios de participantes entre equipos tienen que ser sometidos por escrito en el formulario (BCA- RC / Radicación de cambios) ante la Liga, para ser aprobados por el Presidente; 1. El participante que incurra en violación previo a la aprobación, redundará en la 31. suspensión de un mínimo de cuatro (4) juegos, hasta un máximo de diez (10) y el Presidente declarará el cambio nulo. 2. De incurrir de nuevo en esta conducta se le aplicará una multa que no excederá los novecientos ($900.00) dólares. F. Todos los documentos relacionados con: cambios, protestas, "Roster" y licenciamientos serán entregados al Coordinador Regional. Ningún otro funcionario está autorizado a recibir lo anterior.
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