Regl. 4106, art. 6-6.2 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad
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Cite as Reglamento Núm. 4106, Art. 6-6.2 dup2
1. La autoridad nominadora será responsable de verificar que los candidatos
seleccionados reúnan los requisitos que consideren imprescindibles para
el adecuado desempeño de las funciones correspondientes a los puestos
en los cuales habrán de ser nombrados y las condiciones generales de
ingreso al servicio público. Además, se verificará que el candidato reúna
los requisitos de licencia O colegiación que le sean requeridos para ejercer
la profesión U ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser
nombrado.
2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato el
no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la
evidencia presentada.
3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a
practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para"ingresar al servicio público está física y mentalmente
capacitada para ejercer las funciones del puesto. Esta evidencia podrá
requerirse, además, cuando se considere necesario o conveniente al servicio
en casos de ascensos, traslados o descensos.
4. Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada situación
particular para ingreso al servicio. No se descriminará contra personas
incapacitadas cuya condición no les impide desempeñar ciertos puestos.
5. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al
servicio público radique su acta de nacimiento o, en su defecto, un
documento equivalente legalmente válido.
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6. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio
público en el Estado libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como
requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión
requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.