Regl. 9558, art. 8.02 dup2
Agencia Libre
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 8.02 dup2
A. Los participantes no incluidos en el "Roster" se convierten automáticamente en
agentes libres.
B. Todo apoderado que no incluya a un jugador en el "Roster" y firme un nuevo
jugador, deberá someter al Coordinador Regional un "Roster" oficial nuevo.
C. El Presidente, a su discreción, podrá restringir o condicionar la agencia libre de un
jugador, cuando los mejores intereses o el balance competitivo del BCA lo
requiera.
CAPÍTULO 9 REQUISITOS PARA JUGADORES PROFESIONALES Y DE LIGAS
SUPERIORES