Regl. 9558, art. 8.02 dup2

Agencia Libre

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A. Los participantes no incluidos en el "Roster" se convierten automáticamente en agentes libres. B. Todo apoderado que no incluya a un jugador en el "Roster" y firme un nuevo jugador, deberá someter al Coordinador Regional un "Roster" oficial nuevo. C. El Presidente, a su discreción, podrá restringir o condicionar la agencia libre de un jugador, cuando los mejores intereses o el balance competitivo del BCA lo requiera. CAPÍTULO 9 REQUISITOS PARA JUGADORES PROFESIONALES Y DE LIGAS SUPERIORES
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