Regl. 9558, art. 9.02 dup2
Jugadores provenientes de Ligas Superiores Aficionadas
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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 9.02 dup2
A. El Presidente tiene la facultad para identificar y establecer las ligas u organizaciones
que se considerarán superiores-aficionadas para propósito del presente artículo y
Reglamento.
B. Todo participante que provenga de una liga superior aficionada y así se autodenomine
O sea declarada así por el Presidente, podrá ser elegible, para participar en el BCA, bajo
las siguientes circunstancias:
1. El jugador interesado en participar del Torneo y que provenga de una liga
superior aficionada y así sea declarada por el Presidente podrá participar
en el BCA, siempre y cuando, antes del comienzo del Torneo, muestre
evidencia de haber estado fuera de un "Roster" activo durante la temporada
anterior a la cual desea participar. Se excluyen del término aquí provisto a
aquellos jugadores provenientes de universidades que no hayan firmado
un contrato ni hayan tenido participación alguna en la Liga Superior
Aficionada.
a. El jugador interesado tiene que mostrar evidencia certificada por un
funcionario de dicha liga.
b. Cada equipo solo podrá tener bajo esta regla o cláusula tres (3)
jugadores.
c. Todo jugador que provenga de una liga superior aficionada y
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muestre evidencia de haber estado fuera de dicha liga por dos (2) o
más temporadas anteriores a la temporada del BCA que desea
participar, perderá su estatus de jugador proveniente de una liga
superior aficionada (Ej. Doble A 0 Coliceba).
2. Deberá acompañar con el convenio su certificado de nacimiento y dejar
copia fiel y exacta del original certificada por el Coordinador, el cual deberá
someterse dentro del período establecido para la radicación de convenios.
Este convenio y el jugador se considerarán dentro de los veinticinco (25)
jugadores que permite el "Roster".
3. La fecha límite para firmar a estos jugadores será la fecha establecida para
la contratación de jugadores.
C.
Todo jugador que haya participado en una liga superior aficionada tiene que
mostrar evidencia que estuvo fuera de un "Roster" activo una (1) temporada anterior a la
cual desea participar en el Torneo del BCA, ya sea desde el momento en que es dejado
en libertad o desde su renuncia.
1. Esta evidencia tiene que estar certificada por un representante de dicha
liga.
2. Todo jugador de nuevo ingreso en una liga superior aficionada y sea
dejado en libertad podrá participar en el BCA sin tener que esperar una
(1) temporada bajo todas las siguientes condiciones:
a. Tener 22 años o menos al comienzo de la Temporada.
b. No haber sido reclamado por otro equipo en la liga superior aficionada.
C. Haber consumido quince (15) apariciones o menos en caso de ser un
jugador de posición.
d. Haberse enfrentado a quince (15) bateadores 0 menos en caso de ser
lanzador.
D. Si un jugador comienza participando en el BCA y durante el transcurso del Torneo
decide ir a participar a una liga aficionada, no podrá regresar a participar en el Torneo
durante el mismo año.
1. Podrá regresar al BCA cumpliendo con los requisitos que se establecen
en este mismo artículo.
E. El Presidente podrá solicitar cualquier otro documento que estime necesario para
certificar la elegibilidad de un jugador bajo este artículo.
35.
CAPÍTULO 10- REGLAMENTACIÓN DE JUEGO