Regl. 9558, art. 9.02 dup2

Jugadores provenientes de Ligas Superiores Aficionadas

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Cite as Reglamento Núm. 9558, Art. 9.02 dup2

A. El Presidente tiene la facultad para identificar y establecer las ligas u organizaciones que se considerarán superiores-aficionadas para propósito del presente artículo y Reglamento. B. Todo participante que provenga de una liga superior aficionada y así se autodenomine O sea declarada así por el Presidente, podrá ser elegible, para participar en el BCA, bajo las siguientes circunstancias: 1. El jugador interesado en participar del Torneo y que provenga de una liga superior aficionada y así sea declarada por el Presidente podrá participar en el BCA, siempre y cuando, antes del comienzo del Torneo, muestre evidencia de haber estado fuera de un "Roster" activo durante la temporada anterior a la cual desea participar. Se excluyen del término aquí provisto a aquellos jugadores provenientes de universidades que no hayan firmado un contrato ni hayan tenido participación alguna en la Liga Superior Aficionada. a. El jugador interesado tiene que mostrar evidencia certificada por un funcionario de dicha liga. b. Cada equipo solo podrá tener bajo esta regla o cláusula tres (3) jugadores. c. Todo jugador que provenga de una liga superior aficionada y 34. muestre evidencia de haber estado fuera de dicha liga por dos (2) o más temporadas anteriores a la temporada del BCA que desea participar, perderá su estatus de jugador proveniente de una liga superior aficionada (Ej. Doble A 0 Coliceba). 2. Deberá acompañar con el convenio su certificado de nacimiento y dejar copia fiel y exacta del original certificada por el Coordinador, el cual deberá someterse dentro del período establecido para la radicación de convenios. Este convenio y el jugador se considerarán dentro de los veinticinco (25) jugadores que permite el "Roster". 3. La fecha límite para firmar a estos jugadores será la fecha establecida para la contratación de jugadores. C. Todo jugador que haya participado en una liga superior aficionada tiene que mostrar evidencia que estuvo fuera de un "Roster" activo una (1) temporada anterior a la cual desea participar en el Torneo del BCA, ya sea desde el momento en que es dejado en libertad o desde su renuncia. 1. Esta evidencia tiene que estar certificada por un representante de dicha liga. 2. Todo jugador de nuevo ingreso en una liga superior aficionada y sea dejado en libertad podrá participar en el BCA sin tener que esperar una (1) temporada bajo todas las siguientes condiciones: a. Tener 22 años o menos al comienzo de la Temporada. b. No haber sido reclamado por otro equipo en la liga superior aficionada. C. Haber consumido quince (15) apariciones o menos en caso de ser un jugador de posición. d. Haberse enfrentado a quince (15) bateadores 0 menos en caso de ser lanzador. D. Si un jugador comienza participando en el BCA y durante el transcurso del Torneo decide ir a participar a una liga aficionada, no podrá regresar a participar en el Torneo durante el mismo año. 1. Podrá regresar al BCA cumpliendo con los requisitos que se establecen en este mismo artículo. E. El Presidente podrá solicitar cualquier otro documento que estime necesario para certificar la elegibilidad de un jugador bajo este artículo. 35. CAPÍTULO 10- REGLAMENTACIÓN DE JUEGO
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