Regl. 9559, art. 10 dup2
Interpretación del Reglamento ante Enmiendas a la Ley
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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 10 dup2
Si con posterioridad a la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento
cualquiera de las leyes citadas como su base legal fuese enmendada, las disposiciones
del Reglamento serán interpretadas conforme al estado de derecho vigente. En tal caso,
se considerará derogada cualquier disposición que resulte contraria a la ley vigente.