Regl. 9559, art. 12 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 12 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de la presentación en
el Departamento de Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 38-2017,
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según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de
Puerto Rico.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de
Edificios Públicos en reunión celebrada el 15 de febrero de 2024.
Lcdo. Yamil J. Ayala Cruz
Director Ejecutivo
Autoridad de Edificios Públicos
Gobierno de Puerto Rico
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS
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PUBLIC BUIL PUERTO DINGS AUTHORITY
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