Regl. 9559, art. 1 dup7
Informe de Valoración
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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 1 dup7
A. Todo bien inmueble a ser vendido o arrendado deberá contar con un Informe de
Valoración. A discreción de la AEP se podrá requerir al Peticionario que provea un
Informe de Valoración. En esos casos, la AEP procurará su revisión y corrección,
a través de otro tasador licenciado contratado o que brinde servicios a la
Autoridad.
B. El tasador de la Autoridad o aquel contratado por el Peticionario se regirá por las
siguientes normas:
1. Todos los tasadores estarán licenciados y mostrarán evidencia de estar
autorizados a ejercer su profesión por la Junta de Examinadores de
Evaluadores de Puerto Rico.
2. Deberán usar el "Uniform Standard of Professional Appraisal Practice" o
aquella guía que aprueba el "Appraisal Standards Board" del "Appraisal
Foundation" como punto de partida para preparar los Informes de
Valoración.
3. Todo Informe de Valoración contendrá la siguiente información: el justo
valor en el mercado del bien inmueble; una descripción del bien inmueble
(incluyendo cabida y gravámenes); identificación de las estructuras
ubicadas en el inmueble; la fecha de preparación del informe; análisis de
las ventas comparables o métodos alternos aprobados por los estándares
de la profesión; la firma del tasador y cualquier otra información pertinente
para que el informe sea confiable.