Regl. 9559, art. 1 dup7

Informe de Valoración

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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 1 dup7

A. Todo bien inmueble a ser vendido o arrendado deberá contar con un Informe de Valoración. A discreción de la AEP se podrá requerir al Peticionario que provea un Informe de Valoración. En esos casos, la AEP procurará su revisión y corrección, a través de otro tasador licenciado contratado o que brinde servicios a la Autoridad. B. El tasador de la Autoridad o aquel contratado por el Peticionario se regirá por las siguientes normas: 1. Todos los tasadores estarán licenciados y mostrarán evidencia de estar autorizados a ejercer su profesión por la Junta de Examinadores de Evaluadores de Puerto Rico. 2. Deberán usar el "Uniform Standard of Professional Appraisal Practice" o aquella guía que aprueba el "Appraisal Standards Board" del "Appraisal Foundation" como punto de partida para preparar los Informes de Valoración. 3. Todo Informe de Valoración contendrá la siguiente información: el justo valor en el mercado del bien inmueble; una descripción del bien inmueble (incluyendo cabida y gravámenes); identificación de las estructuras ubicadas en el inmueble; la fecha de preparación del informe; análisis de las ventas comparables o métodos alternos aprobados por los estándares de la profesión; la firma del tasador y cualquier otra información pertinente para que el informe sea confiable.
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