Regl. 9559, art. 2 dup4

Evaluación de Solicitudes de Arrendamiento

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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 2 dup4

A. Una vez recibida una Solicitud de Arrendamiento, la Oficina de Bienes Raíces deberá verificar si el Peticionario brindó toda la información y documentación requerida, si cumplió con el pago del arancel correspondiente y si resulta elegible, de conformidad con los criterios establecidos en este Reglamento. De igual forma, la Oficina de Bienes Raíces estará encargada de verificar que la propiedad que el Peticionario interese arrendar esté disponible. B. De no estar debidamente completada o de faltar algún documento, la Solicitud de Arrendamiento será descartada y devuelta al Peticionario. C. La Oficina de Bienes Raíces deberá mantener un registro de orden de llegada de toda Solicitud de Arrendamiento. D. Luego de corroborar que la Solicitud de Arrendamiento y el Peticionario cumplan con los requisitos de este Reglamento, la Oficina de Bienes Raíces entregará al 20 Comité, la Solicitud de Arrendamiento y los documentos sometidos por el Peticionario. E. El Comité procederá a tenor con lo siguiente: 1. Determinará si existen otras circunstancias que sugieran no dar curso a la Solicitud de Arrendamiento, tales como, pero sin limitarse a: a. Política pública; b. Acuerdos u obligaciones con terceras personas que afecten el uso propuesto para el bien inmueble; C. Restricciones naturales o impuestas que impidan o limiten el uso propuesto para el bien inmueble; d. Determinaciones de la Autoridad que establezcan la deseabilidad de no utilizar el bien inmueble para los fines propuestos por el Peticionario; y e. Cualquier otra razón que la Autoridad establezca. 2. Podrá evaluar la Solicitud de Arrendamiento de acuerdo con los siguientes requisitos: a. Que el fin o uso propuesto cumpla con las disposiciones de este Reglamento; b. Que el Peticionario sea elegible conforme a los criterios de este Reglamento; C. Que el Peticionario tenga la capacidad demostrada de cumplir a cabalidad con el arrendamiento; d. Capacidad económica y/o historial de cumplimiento (referencia) del Peticionario. e. Cualquier otro requerimiento o condición que establezca la Autoridad y el Director Ejecutivo. F. Si la Autoridad recibe más de una Solicitud de Arrendamiento para el mismo bien inmueble, el Comité dará preferencia a aquella solicitud que entienda que resulte más provechosa para la Autoridad, considerando la política pública del Gobierno de Puerto Rico, el rendimiento económico de la actividad propuesta, el aprovechamiento del bien inmueble, el impacto en el desarrollo económico, entre 21 otros factores. Además, la Autoridad podrá, a su discreción, celebrar un proceso de subasta en estos casos, conforme lo contempla el Reglamento de Subastas de Bienes Inmuebles de la Autoridad. G. En los casos de renovación de contratos de arrendamiento, la Autoridad evaluará los mismos tomando en consideración los siguientes criterios: i. El historial de pagos del arrendatario. ii. Las mejoras realizadas por el arrendatario a la propiedad. iii. El mantenimiento de la propiedad por parte del arrendatario. iv. El valor de la propiedad. V. El uso de la propiedad. vi. La certidumbre del negocio jurídico. vii. El cumplimiento con las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico. viii. Planes con la propiedad de conformidad a la política pública del Gobierno de Puerto Rico. ix. Cualquier otro criterio establecido por el Director Ejecutivo. H. El Comité preparará un informe con sus recomendaciones sobre el arrendamiento, el término de arrendamiento, el canon de arrendamiento, si se permitirá el subarrendamiento del inmueble junto a cualquier otro criterio considerado, y lo someterá al Director Ejecutivo o a la Junta de Gobierno, según aplique, para su revisión y aprobación. De haber utilizado algún documento, informe o escrito como parte de la evaluación, este deberá incluirse como anejo del informe. El Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno, según aplique, podrá aceptar, modificar y/o rechazar las recomendaciones del Comité. En los casos en que el Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno decidan aceptar, modificar o rechazar la recomendación para un arrendamiento, según corresponda, deben justificar su determinación y emitir una determinación final por escrito. Esa determinación formará parte del expediente de la transacción. I. La Autoridad le notificará al o a los Peticionarios su Determinación Final. J. El Director Ejecutivo podrá autorizar contratos de arrendamiento, sin la autorización de la Junta de Gobierno de la AEP, en aquellos casos en los que el 22 valor total de la transacción no exceda los quinientos mil dólares ($500,000.00). En aquellos casos en que el valor de la transacción sea mayor de quinientos mil dólares ($500,000.00), se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno de la AEP. K. Una Solicitud de Arrendamiento se mantendrá vigente por el término mínimo de un (1) año. En aquellos casos que exista un contrato de arrendamiento vigente y la Autoridad decida iniciar un proceso de subasta con el propósito de vender o arrendar el bien inmueble, según regulado por los reglamentos de la Autoridad, la Autoridad tendrá la obligación de notificar al arrendatario en un término de noventa (90) días con anterioridad al inicio del proceso de subasta. Después de un (1) año de la presentación de la solicitud, esta será eliminada de las solicitudes vigentes, a menos que el Comité determine que se mantenga como una Solicitud Activa. Luego de haber transcurrido más de un año de haberse presentado la solicitud, esta se considerará como una Solicitud Inactiva si el proceso de negociación se ha detenido o por falta de contestación o acción del Peticionario y se eliminará del listado de solicitudes vigentes. En este caso, si el Peticionario aún mantiene interés en el alquiler del bien inmueble, deberá presentar una nueva solicitud.
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