Regl. 9559, art. 2 dup5

Evaluación y Aprobación de Solicitud de Venta Directa de un Bien

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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 2 dup5

Inmueble A. Una vez recibida una Solicitud de Venta Directa, la Oficina de Bienes Raíces deberá verificar que el Peticionario haya brindado toda la información y documentación solicitada, que sea elegible de acuerdo con los criterios de este Reglamento, que haya pagado el cargo administrativo, si aplica, que cumpla con todos los requisitos legales y los incluidos en este Reglamento, entre otros factores. De igual forma, la Oficina de Bienes Raíces estará encargada de verificar que la propiedad que el Peticionario interese adquirir esté disponible. B. De no estar debidamente completada o de faltar algún documento, la Solicitud de Venta Directa será descartada y devuelta al Peticionario. C. La Oficina de Bienes Raíces deberá mantener un registro de orden de llegada de toda Solicitud de Venta Directa. D. Luego de corroborar que la Solicitud de Venta Directa y el Peticionario cumplan con los requisitos de este Reglamento, la Oficina de Bienes Raíces entregará al Comité, la Solicitud de Venta Directa y los documentos sometidos por el Peticionario para consideración y evaluación. E. El Comité evaluará la Solicitud de Venta Directa utilizando como base el justo valor en el mercado del bien inmueble perteneciente a la AEP a ser determinado mediante la tasación más reciente de la propiedad y de al menos un (1) año con anterioridad a la fecha de la propuesta. En la evaluación, el Comité determinará y/o considerará si: 1. El Peticionario cuenta con la capacidad económica suficiente para llevar a cabo la transacción; 32 2. Si le será requerido un depósito el cual oscilará entre el dos (2) y el cinco (5) por ciento del valor total de la transacción; 3. La venta requiere la celebración de una subasta en protección del principio de libre competencia enmarcado en las leyes y reglamentos aplicables y si la venta directa tendrá el resultado de allegar los mayores recursos posibles sin tener que celebrar una subasta. Las razones para la recomendación de aprobación o denegación de una venta directa sin tener que celebrar una subasta quedarán plasmadas en un informe y entregadas al Director Ejecutivo; 4. El efecto que la disposición tendrá en la promoción del desarrollo económico y el bienestar social del pueblo de Puerto Rico. Específicamente, el Comité deberá tomar en cuenta el nivel de inversión que en efecto se efectuará en mejoras capitales que habrá de realizar el Peticionario y el número de empleos que habrá de generar la disposición en la fase de construcción o reconstrucción del bien inmueble y el número de empleos permanentes que generará la operación que se llevará a cabo en el bien inmueble. 5. Existen circunstancias que sugieran no dar curso a la solicitud tales como: i. Políticas públicas aprobadas por la Autoridad o el Gobierno. ii. Acuerdos adoptados u obligaciones contractuales contraídas con terceras personas que afecten el bien inmueble. iii. Determinaciones o planes internos del Gobierno sobre el bien inmueble. iv. Cualquier otra razón que establezca la no deseabilidad de la venta del bien inmueble. F. El Comité podrá recomendar y el Director Ejecutivo autorizar la venta directa de bienes inmuebles de la Autoridad, previa aprobación de la Junta de Gobierno, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la persona interesada proponga utilizar el bien inmueble para algún uso que propenda el desarrollo económico, ya sea por las mejoras de capital que habrán de efectuarse en el bien inmueble y/o los empleos que 33 habrán de generarse tanto en la fase de construcción O restauración del bien inmueble como en la operación del proyecto al cual habrá destinarse el bien inmueble, según surge de la propuesta. 2. Cuando la persona interesada en adquirir el bien inmueble presente una oferta que iguale o exceda el precio del inmueble establecido en la tasación o Informe de Valoración, según aplique; o 3. Cuando el bien inmueble ha sido ofrecido en al menos dos (2) ocasiones previas a través de un proceso de subastas, según regulado en la reglamentación aplicable, y en ambas ocasiones se ha declarado una subasta desierta. 4. La venta cumpla con los objetivos, metas programáticas y política pública establecida por la Autoridad, sujeto a la aprobación de la Junta de Gobierno. G. En aquellos casos en que existan dos o más personas o entidades interesadas en la compra del mismo bien inmueble, y todos cumplen con los criterios de este Reglamento, se requerirá la venta del bien inmueble mediante un proceso de subasta a ser celebrado por la Autoridad conforme a las leyes y reglamentaciones aplicables. H. La Junta de Gobierno de la Autoridad aprobará todas las ventas directas de la propiedad, en cuyo caso, podrá adoptar o rechazar la recomendación del Comité. En cualquier caso, debe emitir una Determinación Final por escrito. Esa determinación formará parte del expediente de la transacción. I. La aprobación final para la venta directa de un bien inmueble estará igualmente condicionada a lo siguiente: 1. Que la Junta Revisora de Propiedad Inmueble confirme que el Plan de Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas no provee para la ocupación futura del bien inmueble por ninguna Entidad Gubernamental; o que provee para la ocupación futura del bien inmueble por alguna Entidad Gubernamental, pero se han identificado alternativas viables y la disposición del bien inmueble beneficiará al interés público; 34 2. El bien inmueble que se propone disponer no es utilizado por las diferentes divisiones u oficinas de la Autoridad o que, de ser utilizado, se han identificado alternativas viables y la disposición del bien inmueble beneficiará el interés público; y 3. Al cumplimiento de la Autoridad con los requisitos impuestos por la Junta de Planificación de Puerto Rico plasmados en Resolución JPE-2018-069 que dispensa a la Autoridad al trámite de una Consulta de Transacción de Terreno a tenor con el Reglamento Conjunto, así como cualquier otra norma sucesora que adopte la Junta de Planificación de Puerto Rico.
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