Regl. 9559, art. 2 dup5
Evaluación y Aprobación de Solicitud de Venta Directa de un Bien
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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 2 dup5
Inmueble
A. Una vez recibida una Solicitud de Venta Directa, la Oficina de Bienes RaÃces
deberá verificar que el Peticionario haya brindado toda la información y
documentación solicitada, que sea elegible de acuerdo con los criterios de este
Reglamento, que haya pagado el cargo administrativo, si aplica, que cumpla con
todos los requisitos legales y los incluidos en este Reglamento, entre otros
factores. De igual forma, la Oficina de Bienes RaÃces estará encargada de verificar
que la propiedad que el Peticionario interese adquirir esté disponible.
B. De no estar debidamente completada o de faltar algún documento, la Solicitud de
Venta Directa será descartada y devuelta al Peticionario.
C. La Oficina de Bienes RaÃces deberá mantener un registro de orden de llegada de
toda Solicitud de Venta Directa.
D. Luego de corroborar que la Solicitud de Venta Directa y el Peticionario cumplan
con los requisitos de este Reglamento, la Oficina de Bienes RaÃces entregará al
Comité, la Solicitud de Venta Directa y los documentos sometidos por el
Peticionario para consideración y evaluación.
E. El Comité evaluará la Solicitud de Venta Directa utilizando como base el justo valor
en el mercado del bien inmueble perteneciente a la AEP a ser determinado
mediante la tasación más reciente de la propiedad y de al menos un (1) año con
anterioridad a la fecha de la propuesta. En la evaluación, el Comité determinará
y/o considerará si:
1. El Peticionario cuenta con la capacidad económica suficiente para llevar a
cabo la transacción;
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2. Si le será requerido un depósito el cual oscilará entre el dos (2) y el cinco
(5) por ciento del valor total de la transacción;
3. La venta requiere la celebración de una subasta en protección del principio
de libre competencia enmarcado en las leyes y reglamentos aplicables y si
la venta directa tendrá el resultado de allegar los mayores recursos posibles
sin tener que celebrar una subasta. Las razones para la recomendación de
aprobación o denegación de una venta directa sin tener que celebrar una
subasta quedarán plasmadas en un informe y entregadas al Director
Ejecutivo;
4. El efecto que la disposición tendrá en la promoción del desarrollo
económico y el bienestar social del pueblo de Puerto Rico.
EspecÃficamente, el Comité deberá tomar en cuenta el nivel de inversión
que en efecto se efectuará en mejoras capitales que habrá de realizar el
Peticionario y el número de empleos que habrá de generar la disposición
en la fase de construcción o reconstrucción del bien inmueble y el número
de empleos permanentes que generará la operación que se llevará a cabo
en el bien inmueble.
5. Existen circunstancias que sugieran no dar curso a la solicitud tales como:
i. PolÃticas públicas aprobadas por la Autoridad o el Gobierno.
ii. Acuerdos adoptados u obligaciones contractuales contraÃdas con
terceras personas que afecten el bien inmueble.
iii. Determinaciones o planes internos del Gobierno sobre el bien
inmueble.
iv. Cualquier otra razón que establezca la no deseabilidad de la venta
del bien inmueble.
F. El Comité podrá recomendar y el Director Ejecutivo autorizar la venta directa de
bienes inmuebles de la Autoridad, previa aprobación de la Junta de Gobierno, en
cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando la persona interesada proponga utilizar el bien inmueble para algún
uso que propenda el desarrollo económico, ya sea por las mejoras de
capital que habrán de efectuarse en el bien inmueble y/o los empleos que
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habrán de generarse tanto en la fase de construcción O restauración del
bien inmueble como en la operación del proyecto al cual habrá destinarse
el bien inmueble, según surge de la propuesta.
2. Cuando la persona interesada en adquirir el bien inmueble presente una
oferta que iguale o exceda el precio del inmueble establecido en la tasación
o Informe de Valoración, según aplique; o
3. Cuando el bien inmueble ha sido ofrecido en al menos dos (2) ocasiones
previas a través de un proceso de subastas, según regulado en la
reglamentación aplicable, y en ambas ocasiones se ha declarado una
subasta desierta.
4. La venta cumpla con los objetivos, metas programáticas y polÃtica pública
establecida por la Autoridad, sujeto a la aprobación de la Junta de
Gobierno.
G. En aquellos casos en que existan dos o más personas o entidades interesadas en
la compra del mismo bien inmueble, y todos cumplen con los criterios de este
Reglamento, se requerirá la venta del bien inmueble mediante un proceso de
subasta a ser celebrado por la Autoridad conforme a las leyes y reglamentaciones
aplicables.
H. La Junta de Gobierno de la Autoridad aprobará todas las ventas directas de la
propiedad, en cuyo caso, podrá adoptar o rechazar la recomendación del Comité.
En cualquier caso, debe emitir una Determinación Final por escrito. Esa
determinación formará parte del expediente de la transacción.
I. La aprobación final para la venta directa de un bien inmueble estará igualmente
condicionada a lo siguiente:
1. Que la Junta Revisora de Propiedad Inmueble confirme que el Plan de
Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas no provee para la
ocupación futura del bien inmueble por ninguna Entidad Gubernamental; o
que provee para la ocupación futura del bien inmueble por alguna Entidad
Gubernamental, pero se han identificado alternativas viables y la
disposición del bien inmueble beneficiará al interés público;
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2. El bien inmueble que se propone disponer no es utilizado por las diferentes
divisiones u oficinas de la Autoridad o que, de ser utilizado, se han
identificado alternativas viables y la disposición del bien inmueble
beneficiará el interés público; y
3. Al cumplimiento de la Autoridad con los requisitos impuestos por la Junta
de Planificación de Puerto Rico plasmados en Resolución JPE-2018-069
que dispensa a la Autoridad al trámite de una Consulta de Transacción de
Terreno a tenor con el Reglamento Conjunto, asà como cualquier otra norma
sucesora que adopte la Junta de Planificación de Puerto Rico.