Regl. 9559, art. 2 dup6
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 2 dup6
El Director Ejecutivo confiscará la fianza o el depósito, según aplique, entregado
por todo Peticionario que se niegue a adquirir un bien inmueble mediante Arrendamiento
o Compra Directa luego de ser aprobado por la Autoridad, que no cumpla con los
requisitos de este Reglamento o que no se encuentre en posición para otorgar el Acuerdo
Definitivo en un término de noventa (90) días luego de la aprobación final de Venta
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Directa. No obstante, en estas circunstancias, el Director Ejecutivo, a su discreción,
podrá determinar devolver el la fianza o el depósito por causas justificadas. Ante la
negativa de Peticionario adquirente de adquirir el bien inmueble aprobado, el Director
Ejecutivo podrá cancelar la Venta Directa y disponer del bien inmueble de conformidad
con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otro aplicable. En aquellos casos
en que la venta esté sujeta a financiamiento y el comprador no consigue el mismo por
razones ajenas a él, en caso de fuerza mayor y/o alguna causa no atribuible al
Peticionario, el Director Ejecutivo podrá devolver el depósito.