Regl. 9559, art. 2 dup6

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 2 dup6

El Director Ejecutivo confiscará la fianza o el depósito, según aplique, entregado por todo Peticionario que se niegue a adquirir un bien inmueble mediante Arrendamiento o Compra Directa luego de ser aprobado por la Autoridad, que no cumpla con los requisitos de este Reglamento o que no se encuentre en posición para otorgar el Acuerdo Definitivo en un término de noventa (90) días luego de la aprobación final de Venta 38 Directa. No obstante, en estas circunstancias, el Director Ejecutivo, a su discreción, podrá determinar devolver el la fianza o el depósito por causas justificadas. Ante la negativa de Peticionario adquirente de adquirir el bien inmueble aprobado, el Director Ejecutivo podrá cancelar la Venta Directa y disponer del bien inmueble de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otro aplicable. En aquellos casos en que la venta esté sujeta a financiamiento y el comprador no consigue el mismo por razones ajenas a él, en caso de fuerza mayor y/o alguna causa no atribuible al Peticionario, el Director Ejecutivo podrá devolver el depósito.
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