Regl. 9559, art. 3 dup6

Contrato de Arrendamiento

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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 3 dup6

Los abogados de la Autoridad prepararán el Contrato de Arrendamiento, el cual deberá incluir aquellas condiciones de uso del bien inmueble que el Peticionario haya acordado con la Autoridad, incluyendo la fianza; las pólizas de seguro que debe tener vigente conforme al uso, en las cuales deberá incluir como asegurado adicional al Gobierno de Puerto Rico; mantenimiento; canon y término de arrendamiento, entre otros. La Autoridad podrá requerir la inclusión de ciertos términos y condiciones para salvaguardar los mejores intereses del Gobierno. Se dispone que, como regla general, el Arrendatario no podrá subarrendar el bien inmueble de la Autoridad, a menos que otra cosa se disponga expresamente en la Determinación Final que será la base legal en la redacción del contrato de arrendamiento. 23 Todo Contrato de Arrendamiento conllevará la prestación de una Fianza. Disponiéndose que, únicamente, se eximirá del requerimiento de prestación de Fianza a las Entidades Gubernamentales. El proceso de otorgación y registro del contrato de arrendamiento deberá realizarse a tenor con las leyes y reglamentos aplicables a la contratación con el Gobierno de Puerto Rico.
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