Regl. 9559, art. 3 dup6
Contrato de Arrendamiento
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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 3 dup6
Los abogados de la Autoridad prepararán el Contrato de Arrendamiento, el cual
deberá incluir aquellas condiciones de uso del bien inmueble que el Peticionario haya
acordado con la Autoridad, incluyendo la fianza; las pólizas de seguro que debe tener
vigente conforme al uso, en las cuales deberá incluir como asegurado adicional al
Gobierno de Puerto Rico; mantenimiento; canon y término de arrendamiento, entre otros.
La Autoridad podrá requerir la inclusión de ciertos términos y condiciones para
salvaguardar los mejores intereses del Gobierno. Se dispone que, como regla general,
el Arrendatario no podrá subarrendar el bien inmueble de la Autoridad, a menos que otra
cosa se disponga expresamente en la Determinación Final que será la base legal en la
redacción del contrato de arrendamiento.
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Todo Contrato de Arrendamiento conllevará la prestación de una Fianza.
Disponiéndose que, únicamente, se eximirá del requerimiento de prestación de Fianza a
las Entidades Gubernamentales.
El proceso de otorgación y registro del contrato de arrendamiento deberá
realizarse a tenor con las leyes y reglamentos aplicables a la contratación con el
Gobierno de Puerto Rico.