Regl. 9559, art. 3 dup7

Criterios de Elegibilidad para Adquirir Mediante Venta Directa un Bien

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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 3 dup7

Inmueble de la Autoridad A. Será elegible para adquirir mediante venta directa un bien inmueble de la Autoridad aquella persona natural o jurídica que: 1. Evidencie capacidad financiera suficiente para satisfacer las condiciones de la transacción, mediante la presentación de estados financieros, estados bancarios, planillas de contribución sobre ingresos, entre otros, y evidencia de disponibilidad de fondos. En el caso de la compraventa ser mediante financiamiento, deberá entregar una pre-cualificación de la institución financiera que otorgará el financiamiento. 2. Si se trata de una persona jurídica, esta deberá estar debidamente incorporada o constituida y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, cumpliendo con todas las leyes y disposiciones aplicables al tipo de entidad de que se trate. Además, deberá proveer copia certificada de la Resolución de la Junta de Directores u organismo rector, según aplique, que autoriza la participación en el proceso de compraventa y el nombre de su representante autorizado en el proceso de compraventa. 3. Si al momento de solicitar se trata de una persona natural o jurídica, y esta posteriormente solicita a la Autoridad que se le sustituya en las negociaciones y trámites por una corporación, sociedad u otra persona 35 jurídica, el Director Ejecutivo podrá autorizar la sustitución, siempre que este determine que no es perjudicial al interés público, ni indebidamente onerosa o dilatoria de los procedimientos de transferencia y que el esquema bajo el cual el solicitante desea continuar las negociaciones ha sido incorporado O constituido para todos los efectos legales. El Director Ejecutivo podrá requerir la información necesaria para evaluar la sustitución y establecer las condiciones apropiadas para autorizar la misma. 4. Acredite satisfactoriamente haber obtenido una dispensa en aquellos casos en que la Ley de la Oficina de Ética Gubernamental lo requiera para una contratación gubernamental. 5. Provea una declaración jurada en cumplimiento con el Art. 3.3 de la Ley Núm. 2-2018, según se le requiere a toda persona que desee contratar con Entidades Gubernamentales para la realización de servicios o la venta o entrega de bienes. La declaración jurada debe proveer información de si la persona o cualquier presidente, vicepresidente, director, director ejecutivo o miembro de una junta de oficiales o junta de directores, o personas que desempeñen funciones equivalentes para la persona jurídica, ha sido convicta o se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico o por cualquiera de los delitos contenidos en la Ley Núm. 2-2018. B. El Director Ejecutivo podrá establecer cualquier proceso que entienda necesario para, de tiempo en tiempo, dar publicidad y solicitar propuestas en cuanto a los bienes inmuebles existentes pertenecientes a la Autoridad. Además, podrá requerir cualquier información, documentos o certificación adicional, según sea necesario para evidenciar la legitimidad de la persona o para cumplir con las leyes y reglamentos aplicables a la disposición de propiedad de entidades gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico. 36 C. No será elegible para adquirir mediante venta un bien inmueble aquella persona que: 1. Sea funcionario o empleado de la AEP o los miembros del Comité o agente de estos, O que presenta la solicitud bajo la dirección y para beneficio del funcionario o empleado en cuestión, salvo que cumpla cuente con una dispensa de la Oficina de Ética Gubernamental previo a llevar a cabo cualquier transacción. 2. Esté impedido por alguna prohibición de la Ley de la Oficina de Ética Gubernamental vigente, o de alguna otra ley, incluyendo leyes que establezcan requisitos para la contratación gubernamental. 3. No evidencie satisfactoriamente su capacidad financiera para llevar a cabo la transacción, según dispone el inciso A (1) de este Artículo. 4. Provea información falsa u omita información a la AEP, el Comité, el Director Ejecutivo o cualquier representante autorizado de estos. 37 Capítulo IV: Disposiciones Generales Aplicables a Toda Transacción
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