Regl. 9559, art. 3 dup8

Usos no autorizados de la Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 3 dup8

Las siguientes actividades constituyen una lista no taxativa de usos que no serán permitidos en la propiedad de la Autoridad de Edificios Públicos sujeta a una venta directa o a un arrendamiento: 1. Usos contrarios a la política pública del Gobierno de Puerto Rico o de Estados Unidos en los casos aplicables. Ejemplos: Art. 2(c) de la Ley de Zonas Escolares, Ley Núm. 84 de 13 de julio de 1988, según enmendada: c) Designar las actividades y negocios que resulten nocivos a las zonas escolares de conformidad con las prohibiciones respecto a su ubicación en los alrededores de las escuelas según establecen las leyes vigentes o cuando, a su juicio, estas actividades o negocios sean incompatibles con los propósitos de esta ley. Se designarán como actividades y negocios nocivos, de acuerdo a lo dispuesto en este inciso y sin que se entienda como una limitación, negocios de venta de bebidas alcohólicas, agencias hípicas y de la lotería, establecimientos donde se operen billares y otros juegos de azar, galleras y clubes nocturnos, discotecas y centros de diversión análogos. Las actividades y negocios establecidos antes de la determinación de la zona escolar, clasificados por esta ley como nocivos, solamente podrán operar fuera del horario escolar: dos (2) horas después del cierre de la escuela, y hasta dos (2) horas antes de la apertura de la escuela, excepto los negocios tales como 39 restaurantes y cafeterías donde la venta de bebidas alcohólicas sea una incidental 0 accesoria, los cuales no son nocivos de por sí [...] No se permitirán en la zona escolar que comprende los doscientos (200) metros radiales desde los límites del predio de la escuela, la operación de negocios, industrias pesadas, comercios, talleres de oficio ni centros de servicios tecnológicos que produzcan humo, gases, ruidos, vibraciones y otras situaciones análogas que puedan afectar adversamente la salud y el ambiente. Usos de la propiedad que sean contrarios a la Ley de cumplimiento con el Plan Fiscal, Ley Núm. 26-2017, así como a las leyes orgánicas de la Junta de Planificación de Puerto Rico, y la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. 2. Usos contrarios a la Política Pública de la Autoridad de Edificios Públicos aprobadas por su Junta de Gobierno. Ejemplos: Art. 2 de la Ley de la Autoridad de Edificios Públicos, Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada. Disponiéndose, sin embargo, que la Autoridad podrá contratar con Entidades Privadas sobre la posesión, financiamiento, adquisición, arrendamiento, subarrendamiento, venta, transferencia, diseño, desarrollo, construcción, operación, mantenimiento, reparación, reemplazo, administración, mercadeo, mejoramiento, promoción o cualquier otro tipo de disposición de las facilidades de la Autoridad, sujeto a la determinación de la Junta de Gobierno que dicha actividad persigue contribuir al fin público de asistir a los distintos departamentos, agencias, instrumentalidades, autoridades, corporaciones públicas y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en llevar a cabo sus funciones gubernamentales y disponiéndose que, en casos de arrendamiento o sub-arrendamiento de tales facilidades o parte de ellas no podrán dedicarse a actividades políticas. 40 Art. 12 de la Ley de la Autoridad de Edificios Públicos, Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada No podrá desempeñar un cargo ejecutivo en la Autoridad ninguna persona que tenga interés económico substancial, directo o indirecto, en alguna empresa privada con la cual la Autoridad celebre contratos o realice transacciones de cualquier índole.
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