Regl. 9559, art. 3 dup8
Usos no autorizados de la Propiedad
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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 3 dup8
Las siguientes actividades constituyen una lista no taxativa de usos que no serán
permitidos en la propiedad de la Autoridad de Edificios Públicos sujeta a una venta directa
o a un arrendamiento:
1. Usos contrarios a la política pública del Gobierno de Puerto Rico o de
Estados Unidos en los casos aplicables.
Ejemplos:
Art. 2(c) de la Ley de Zonas Escolares, Ley Núm. 84 de 13 de julio
de 1988, según enmendada:
c) Designar las actividades y negocios que resulten nocivos a las zonas
escolares de conformidad con las prohibiciones respecto a su ubicación en los
alrededores de las escuelas según establecen las leyes vigentes o cuando, a
su juicio, estas actividades o negocios sean incompatibles con los propósitos
de esta ley. Se designarán como actividades y negocios nocivos, de acuerdo
a lo dispuesto en este inciso y sin que se entienda como una limitación,
negocios de venta de bebidas alcohólicas, agencias hípicas y de la lotería,
establecimientos donde se operen billares y otros juegos de azar, galleras y
clubes nocturnos, discotecas y centros de diversión análogos. Las actividades
y negocios establecidos antes de la determinación de la zona escolar,
clasificados por esta ley como nocivos, solamente podrán operar fuera del
horario escolar: dos (2) horas después del cierre de la escuela, y hasta dos (2)
horas antes de la apertura de la escuela, excepto los negocios tales como
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restaurantes y cafeterías donde la venta de bebidas alcohólicas sea una
incidental 0 accesoria, los cuales no son nocivos de por sí [...] No se permitirán
en la zona escolar que comprende los doscientos (200) metros radiales desde
los límites del predio de la escuela, la operación de negocios, industrias
pesadas, comercios, talleres de oficio ni centros de servicios tecnológicos que
produzcan humo, gases, ruidos, vibraciones y otras situaciones análogas que
puedan afectar adversamente la salud y el ambiente.
Usos de la propiedad que sean contrarios a la Ley de cumplimiento con
el Plan Fiscal, Ley Núm. 26-2017, así como a las leyes orgánicas de la
Junta de Planificación de Puerto Rico, y la Autoridad de Tierras de
Puerto Rico.
2. Usos contrarios a la Política Pública de la Autoridad de Edificios Públicos
aprobadas por su Junta de Gobierno.
Ejemplos:
Art. 2 de la Ley de la Autoridad de Edificios Públicos, Ley Núm. 56 de
19 de junio de 1958, según enmendada.
Disponiéndose, sin embargo, que la Autoridad podrá contratar con Entidades
Privadas sobre la posesión, financiamiento, adquisición, arrendamiento,
subarrendamiento, venta, transferencia, diseño, desarrollo, construcción,
operación, mantenimiento, reparación, reemplazo, administración, mercadeo,
mejoramiento, promoción o cualquier otro tipo de disposición de las facilidades
de la Autoridad, sujeto a la determinación de la Junta de Gobierno que dicha
actividad persigue contribuir al fin público de asistir a los distintos
departamentos, agencias, instrumentalidades, autoridades, corporaciones
públicas y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en llevar a
cabo sus funciones gubernamentales y disponiéndose que, en casos de
arrendamiento o sub-arrendamiento de tales facilidades o parte de ellas no
podrán dedicarse a actividades políticas.
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Art. 12 de la Ley de la Autoridad de Edificios Públicos, Ley Núm. 56 de
19 de junio de 1958, según enmendada
No podrá desempeñar un cargo ejecutivo en la Autoridad ninguna persona que
tenga interés económico substancial, directo o indirecto, en alguna empresa
privada con la cual la Autoridad celebre contratos o realice transacciones de
cualquier índole.