Regl. 9559, art. 4 dup4
Canon, Término del Arrendamiento y Renovación o Enmienda al
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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 4 dup4
Contrato de Arrendamiento
A. Cuando se trate de entidades sin fines de lucro debidamente acreditadas y/o
Entidades Gubernamentales:
1. El Director Ejecutivo, a su discreción, podrá determinar el canon de
arrendamiento aplicable de conformidad al Art. 15 de la Ley Núm. 56 del
19 de junio de 1958, según emendada, para casos de Entidades
Gubernamentales y entidades sin fines de lucro.
2. Los contratos de arrendamiento para entidades sin fines de lucro por un
valor de transacción mayor de $500,000.00 deberán ser autorizados por
la Junta de Gobierno de la AEP. El Director Ejecutivo podrá autorizar
aquellas transacciones menores a $500,000.00, de conformidad a las
recomendaciones esgrimidas por el Comité y las disposiciones de este
Reglamento.
3. La renovación solo procederá si el Arrendatario notifica a la Autoridad su
interés de continuar arrendando el bien inmueble con al menos sesenta
(60) días antes del vencimiento del Contrato de Arrendamiento.
4. Las entidades sin fines de lucro que soliciten la renovación o enmienda
al Contrato de Arrendamiento incluirán en la solicitud un informe de logros
con ilustraciones, según el uso o proyecto empleado, incluyendo
información de las mejoras o inversiones efectuadas en el bien inmueble.
La solicitud de nuevo Contrato de Arrendamiento o enmienda deberá
remitirse a la Autoridad mediante presentación personal o envío por
correo electrónico.
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5. En aquellos casos en donde en medio de un proceso de solicitud de
renovación o enmienda de un Contrato de Arrendamiento, surja otra parte
interesada en el inmueble, el Comité podrá comenzar un proceso nuevo
y evaluar las propuestas presentadas de conformidad al proceso
establecido en este Reglamento. En estos casos, el Comité dará prioridad
al arrendatario, siempre y cuando, haya cumplido favorablemente con los
siguientes requisitos:
i.
El historial de pagos del arrendatario.
ii.
Las mejoras realizadas por el arrendatario a la propiedad.
iii.
El mantenimiento y conservación de la propiedad por parte del
arrendatario.
iv.
El cumplimiento con las leyes y reglamentos del Gobierno de
Puerto Rico.
6. El Comité evaluará las propuestas de enmienda o renovación de los
Contratos de Arrendamiento y notificará sus recomendaciones por escrito
al Director Ejecutivo. El Comité podrá adoptar cualquier norma de
aplicación general que establezca, regule o limite el término de un
arrendamiento concedido al amparo de este Reglamento.
7. El Director Ejecutivo notificará la autorización de la renovación del
Contrato de Arrendamiento al Arrendatario incluyendo el canon revisado
aplicable. En todos los casos de renovación, se requerirá la renovación
anual de la fianza y los seguros correspondientes, según sea aplicable.
B. Cuando se trate de un arrendamiento con personas naturales y/o jurídicas con
fines de lucro:
1. El canon de arrendamiento se determinará y revisará a base de los
parámetros del cinco al ocho por ciento (5-8%) del justo valor en el
mercado del bien inmueble, a ser determinado utilizando el último Informe
de Valoración disponible, según descrito en este Reglamento O a través
de un estudio de renta por zonas.
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2. Los contratos de arrendamiento por un valor de transacción mayor de
$500,000.00 deberán ser autorizados por la Junta de Gobierno de la AEP.
El Director Ejecutivo podrá autorizar aquellas transacciones menores a
$500,000.00 de conformidad a las recomendaciones esgrimidas por el
Comité y las disposiciones de este Reglamento.
3. En aquellos casos en que el Arrendatario interese continuar con el
Contrato de Arrendamiento, tendrá la responsabilidad de notificar a la
Autoridad mediante solicitud escrita, entregada personalmente o enviada
por correo electrónico, con sesenta (60) días de antelación a la fecha de
vencimiento del Contrato de Arrendamiento. Previo a autorizar la
renovación, la Autoridad deberá inspeccionar el bien inmueble arrendado
para determinar si el bien inmueble ha sido utilizado adecuadamente
conforme a los términos y condiciones del Contrato de Arrendamiento.
4. El Comité evaluará las propuestas de enmienda o renovación de los
Contratos de Arrendamiento y notificará sus recomendaciones por escrito
al Director Ejecutivo.
5. En aquellos casos en donde en medio de un proceso de solicitud de
renovación o enmienda de un Contrato de Arrendamiento, surja otra parte
interesada en el inmueble, el Comité podrá comenzar un proceso nuevo
y evaluar las propuestas presentadas de conformidad al proceso
establecido en este Reglamento. En estos casos, el Comité dará prioridad
al arrendatario, siempre y cuando, haya cumplido favorablemente con los
siguientes requisitos:
i.
El historial de pagos del arrendatario.
ii.
Las mejoras realizadas por el arrendatario a la propiedad, de ser
aplicable.
iii.
El mantenimiento y conservación de la propiedad por parte del
arrendatario.
iv.
El cumplimiento con las leyes y reglamentos del Gobierno de
Puerto Rico.
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6. El Director Ejecutivo notificará la autorización de la renovación del
Contrato de Arrendamiento al Arrendatario incluyendo el canon revisado
aplicable. En todos los casos de renovación, se requerirá la renovación
anual de la fianza y los seguros correspondientes, según sea aplicable.