Regl. 9559, art. 4 dup4

Canon, Término del Arrendamiento y Renovación o Enmienda al

Length: 800 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 4 dup4

Contrato de Arrendamiento A. Cuando se trate de entidades sin fines de lucro debidamente acreditadas y/o Entidades Gubernamentales: 1. El Director Ejecutivo, a su discreción, podrá determinar el canon de arrendamiento aplicable de conformidad al Art. 15 de la Ley Núm. 56 del 19 de junio de 1958, según emendada, para casos de Entidades Gubernamentales y entidades sin fines de lucro. 2. Los contratos de arrendamiento para entidades sin fines de lucro por un valor de transacción mayor de $500,000.00 deberán ser autorizados por la Junta de Gobierno de la AEP. El Director Ejecutivo podrá autorizar aquellas transacciones menores a $500,000.00, de conformidad a las recomendaciones esgrimidas por el Comité y las disposiciones de este Reglamento. 3. La renovación solo procederá si el Arrendatario notifica a la Autoridad su interés de continuar arrendando el bien inmueble con al menos sesenta (60) días antes del vencimiento del Contrato de Arrendamiento. 4. Las entidades sin fines de lucro que soliciten la renovación o enmienda al Contrato de Arrendamiento incluirán en la solicitud un informe de logros con ilustraciones, según el uso o proyecto empleado, incluyendo información de las mejoras o inversiones efectuadas en el bien inmueble. La solicitud de nuevo Contrato de Arrendamiento o enmienda deberá remitirse a la Autoridad mediante presentación personal o envío por correo electrónico. 24 5. En aquellos casos en donde en medio de un proceso de solicitud de renovación o enmienda de un Contrato de Arrendamiento, surja otra parte interesada en el inmueble, el Comité podrá comenzar un proceso nuevo y evaluar las propuestas presentadas de conformidad al proceso establecido en este Reglamento. En estos casos, el Comité dará prioridad al arrendatario, siempre y cuando, haya cumplido favorablemente con los siguientes requisitos: i. El historial de pagos del arrendatario. ii. Las mejoras realizadas por el arrendatario a la propiedad. iii. El mantenimiento y conservación de la propiedad por parte del arrendatario. iv. El cumplimiento con las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico. 6. El Comité evaluará las propuestas de enmienda o renovación de los Contratos de Arrendamiento y notificará sus recomendaciones por escrito al Director Ejecutivo. El Comité podrá adoptar cualquier norma de aplicación general que establezca, regule o limite el término de un arrendamiento concedido al amparo de este Reglamento. 7. El Director Ejecutivo notificará la autorización de la renovación del Contrato de Arrendamiento al Arrendatario incluyendo el canon revisado aplicable. En todos los casos de renovación, se requerirá la renovación anual de la fianza y los seguros correspondientes, según sea aplicable. B. Cuando se trate de un arrendamiento con personas naturales y/o jurídicas con fines de lucro: 1. El canon de arrendamiento se determinará y revisará a base de los parámetros del cinco al ocho por ciento (5-8%) del justo valor en el mercado del bien inmueble, a ser determinado utilizando el último Informe de Valoración disponible, según descrito en este Reglamento O a través de un estudio de renta por zonas. 25 2. Los contratos de arrendamiento por un valor de transacción mayor de $500,000.00 deberán ser autorizados por la Junta de Gobierno de la AEP. El Director Ejecutivo podrá autorizar aquellas transacciones menores a $500,000.00 de conformidad a las recomendaciones esgrimidas por el Comité y las disposiciones de este Reglamento. 3. En aquellos casos en que el Arrendatario interese continuar con el Contrato de Arrendamiento, tendrá la responsabilidad de notificar a la Autoridad mediante solicitud escrita, entregada personalmente o enviada por correo electrónico, con sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento del Contrato de Arrendamiento. Previo a autorizar la renovación, la Autoridad deberá inspeccionar el bien inmueble arrendado para determinar si el bien inmueble ha sido utilizado adecuadamente conforme a los términos y condiciones del Contrato de Arrendamiento. 4. El Comité evaluará las propuestas de enmienda o renovación de los Contratos de Arrendamiento y notificará sus recomendaciones por escrito al Director Ejecutivo. 5. En aquellos casos en donde en medio de un proceso de solicitud de renovación o enmienda de un Contrato de Arrendamiento, surja otra parte interesada en el inmueble, el Comité podrá comenzar un proceso nuevo y evaluar las propuestas presentadas de conformidad al proceso establecido en este Reglamento. En estos casos, el Comité dará prioridad al arrendatario, siempre y cuando, haya cumplido favorablemente con los siguientes requisitos: i. El historial de pagos del arrendatario. ii. Las mejoras realizadas por el arrendatario a la propiedad, de ser aplicable. iii. El mantenimiento y conservación de la propiedad por parte del arrendatario. iv. El cumplimiento con las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico. 26 6. El Director Ejecutivo notificará la autorización de la renovación del Contrato de Arrendamiento al Arrendatario incluyendo el canon revisado aplicable. En todos los casos de renovación, se requerirá la renovación anual de la fianza y los seguros correspondientes, según sea aplicable.
Regl. 9559, art. 4 dup4: Canon, Término del Arrendamiento y Renovación o Enmienda al | Justis AI