Regl. 9559, art. 4 dup5

Acuerdo Definitivo

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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 4 dup5

A. Luego de aprobada la venta directa o el arrendamiento de un bien inmueble y luego de trascurridos los términos de reconsideración dispuestos en este Reglamento, la Autoridad y el Peticionario firmarán el Acuerdo Definitivo dentro del término de cuarenta y cinco (45) días, prorrogable por el Director Ejecutivo en aquellos casos que medie justa causa. El Acuerdo Definitivo será preparado de conformidad con todas las leyes aplicables y estará sujeto a todos los términos y condiciones dispuestos por el Director Ejecutivo. B. Todos los bienes inmuebles de la Autoridad serán transferidos o puestos en posesión de Peticionario libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas cartas y gravámenes de índole no monetaria que surjan o pudieren surgir de una inspección del bien inmueble o del Registro de la Propiedad o aquellas que el Director Ejecutivo y el Peticionario hayan acordado continuarían afectando el bien inmueble. C. Todo bien inmueble se ofrecerá por la Autoridad en toda instancia como está, donde está, con todas sus faltas ("as is, where is, with all faults") y sin garantía alguna en cuanto a condición ambiental, por lo tanto, no se aceptarán reclamaciones luego de aprobadas las ventas directas. Como parte del Acuerdo Definitivo, la parte adquirente renunciará al saneamiento por vicios ocultos. D. La Autoridad escogerá al abogado-notario que autorice el Acuerdo Definitivo y citará al adquirente para su firma. El abogado-notario entregará al Peticionario una primera copia certificada de la escritura donde quedará plasmada la transacción y procurará que se cumpla con lo ordenado por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su Resolución JPE-2018-069 aprobada el 17 de julio de 2018, así como 41 cualquier otra norma sucesora que adopte la Junta de Planificación de Puerto Rico. De igual forma, el abogado-notario que prepare el Acuerdo Definitivo deberá cumplir con su deber legal de presentar la Planilla Informativa de Traslado de Bienes Inmuebles en el Departamento de Hacienda dentro del término otorgado para ello. E. El adquirente deberá presentar copia certificada de la escritura para inscripción en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad y, de aplicar, deberá presentar ante el CRIM la correspondiente Solicitud de Cambio de Dueño. Evidencia de la presentación de ambos documentos deberá ser enviada al Departamento Legal de la Autoridad dentro del término de treinta (30) días de haberse otorgado la escritura. F. El Director Ejecutivo podrá requerir al Peticionario adquirente cualquier otro documento, trámite o certificación, según sea necesario para mantener un récord completo de la transacción. G. El balance del precio de compraventa será entregado a la Autoridad quien bajo el Acuerdo Definitivo extenderá la carta de pago al Peticionario adquirente. H. De ser recomendado por el Comité y avalado por el Director Ejecutivo, el Acuerdo Definitivo estará sujeto a la consignación del depósito.
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