Regl. 9559, art. 4 dup5
Acuerdo Definitivo
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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 4 dup5
A. Luego de aprobada la venta directa o el arrendamiento de un bien inmueble y
luego de trascurridos los términos de reconsideración dispuestos en este
Reglamento, la Autoridad y el Peticionario firmarán el Acuerdo Definitivo dentro
del término de cuarenta y cinco (45) días, prorrogable por el Director Ejecutivo en
aquellos casos que medie justa causa. El Acuerdo Definitivo será preparado de
conformidad con todas las leyes aplicables y estará sujeto a todos los términos y
condiciones dispuestos por el Director Ejecutivo.
B. Todos los bienes inmuebles de la Autoridad serán transferidos o puestos en
posesión de Peticionario libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas cartas y
gravámenes de índole no monetaria que surjan o pudieren surgir de una
inspección del bien inmueble o del Registro de la Propiedad o aquellas que el
Director Ejecutivo y el Peticionario hayan acordado continuarían afectando el bien
inmueble.
C. Todo bien inmueble se ofrecerá por la Autoridad en toda instancia como está,
donde está, con todas sus faltas ("as is, where is, with all faults") y sin garantía
alguna en cuanto a condición ambiental, por lo tanto, no se aceptarán
reclamaciones luego de aprobadas las ventas directas. Como parte del Acuerdo
Definitivo, la parte adquirente renunciará al saneamiento por vicios ocultos.
D. La Autoridad escogerá al abogado-notario que autorice el Acuerdo Definitivo y
citará al adquirente para su firma. El abogado-notario entregará al Peticionario una
primera copia certificada de la escritura donde quedará plasmada la transacción
y procurará que se cumpla con lo ordenado por la Junta de Planificación de Puerto
Rico en su Resolución JPE-2018-069 aprobada el 17 de julio de 2018, así como
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cualquier otra norma sucesora que adopte la Junta de Planificación de Puerto
Rico. De igual forma, el abogado-notario que prepare el Acuerdo Definitivo deberá
cumplir con su deber legal de presentar la Planilla Informativa de Traslado de
Bienes Inmuebles en el Departamento de Hacienda dentro del término otorgado
para ello.
E. El adquirente deberá presentar copia certificada de la escritura para inscripción
en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad y, de aplicar, deberá
presentar ante el CRIM la correspondiente Solicitud de Cambio de Dueño.
Evidencia de la presentación de ambos documentos deberá ser enviada al
Departamento Legal de la Autoridad dentro del término de treinta (30) días de
haberse otorgado la escritura.
F. El Director Ejecutivo podrá requerir al Peticionario adquirente cualquier otro
documento, trámite o certificación, según sea necesario para mantener un récord
completo de la transacción.
G. El balance del precio de compraventa será entregado a la Autoridad quien bajo el
Acuerdo Definitivo extenderá la carta de pago al Peticionario adquirente.
H. De ser recomendado por el Comité y avalado por el Director Ejecutivo, el Acuerdo
Definitivo estará sujeto a la consignación del depósito.