Regl. 9559, art. 5 dup3
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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 5 dup3
En aquellos casos donde la Autoridad identifique que el Arrendatario no está
utilizando el bien inmueble arrendado para los fines y propósitos acordados, o que no se
le ha dado el mantenimiento adecuado, se referirá de inmediato a la División Legal quien
procederá a notificar al Arrendatario del incumplimiento y proveerle un término de
sesenta (60) días laborables para subsanar el defecto o incumplimiento. Del Arrendatario
no corregir el defecto o incumplimiento en el término concedido, la Autoridad procederá
a ordenar el trámite de cancelación, rescisión o resolución del Contrato de
Arrendamiento.
La Oficina de Bienes Raíces de la Autoridad mantendrá un expediente por cada
arrendamiento, con copia de la Solicitud de Arrendamiento, evaluación y determinación
del Comité, Contrato de Arrendamiento, fianza, copia de los seguros y cualquier otro
documento pertinente y relacionado al arrendamiento. Además, la Contraloría de la
Autoridad será responsable por la facturación y cobro mensual del canon, de
conformidad con lo establecido en el Contrato de Arrendamiento.
La Autoridad deberá llevar un registro de los bienes inmuebles arrendados, de
manera que se facilite conocer con ciento veinte (120) días de anticipación el vencimiento
de cada Contrato de Arrendamiento. Utilizando dicho calendario, se notificará a todos los
Arrendatarios cuyo contrato esté por vencer, como recordatorio, que deberá solicitar por
escrito su interés de arrendar el bien inmueble por un término adicional con sesenta (60)
días de antelación a la fecha de vencimiento del Contrato de Arrendamiento. Se le
indicará a los Arrendatarios que si interesan arrendar nuevamente el bien inmueble
deberán gestionar, renovar y someter anualmente una nueva fianza y los seguros
anuales correspondientes y que el Director Ejecutivo se reserva el derecho y la facultad
para modificar cualesquiera términos y condiciones del Arrendamiento. Además, se le
apercibirá a los Arrendatarios que, de no recibirse una solicitud escrita con sesenta (60)
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días de antelación a la fecha de vencimiento del Contrato de Arrendamiento, la Autoridad
estará en libertad de ofrecer o ceder en arrendamiento el bien inmueble a otras personas
interesadas.
Transcurrido un término, el cual no excederá de diez (10) días laborables, de
haber concluido el Contrato de Arrendamiento sin haberse renovado el mismo y sin que
se hubiese entregado la posesión de la propiedad, un empleado o funcionario de la
Autoridad visitará el bien inmueble y requerirá su entrega. Si el ocupante del inmueble,
en virtud del Contrato de Arrendamiento vencido, se negara a la entrega de la propiedad
el empleado o funcionario notificará a la División Legal de la Autoridad para que inicie los
procedimientos judiciales de desahucio. El incumplimiento de este término por parte de
la Autoridad no será un impedimento para que esta recupere la posesión de la propiedad
por los medios legales disponibles.
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Capítulo III: Venta Directa de Bienes Inmuebles Pertenecientes a la
Autoridad