Regl. 9559, art. 5 dup3

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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 5 dup3

En aquellos casos donde la Autoridad identifique que el Arrendatario no está utilizando el bien inmueble arrendado para los fines y propósitos acordados, o que no se le ha dado el mantenimiento adecuado, se referirá de inmediato a la División Legal quien procederá a notificar al Arrendatario del incumplimiento y proveerle un término de sesenta (60) días laborables para subsanar el defecto o incumplimiento. Del Arrendatario no corregir el defecto o incumplimiento en el término concedido, la Autoridad procederá a ordenar el trámite de cancelación, rescisión o resolución del Contrato de Arrendamiento. La Oficina de Bienes Raíces de la Autoridad mantendrá un expediente por cada arrendamiento, con copia de la Solicitud de Arrendamiento, evaluación y determinación del Comité, Contrato de Arrendamiento, fianza, copia de los seguros y cualquier otro documento pertinente y relacionado al arrendamiento. Además, la Contraloría de la Autoridad será responsable por la facturación y cobro mensual del canon, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Arrendamiento. La Autoridad deberá llevar un registro de los bienes inmuebles arrendados, de manera que se facilite conocer con ciento veinte (120) días de anticipación el vencimiento de cada Contrato de Arrendamiento. Utilizando dicho calendario, se notificará a todos los Arrendatarios cuyo contrato esté por vencer, como recordatorio, que deberá solicitar por escrito su interés de arrendar el bien inmueble por un término adicional con sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento del Contrato de Arrendamiento. Se le indicará a los Arrendatarios que si interesan arrendar nuevamente el bien inmueble deberán gestionar, renovar y someter anualmente una nueva fianza y los seguros anuales correspondientes y que el Director Ejecutivo se reserva el derecho y la facultad para modificar cualesquiera términos y condiciones del Arrendamiento. Además, se le apercibirá a los Arrendatarios que, de no recibirse una solicitud escrita con sesenta (60) 27 días de antelación a la fecha de vencimiento del Contrato de Arrendamiento, la Autoridad estará en libertad de ofrecer o ceder en arrendamiento el bien inmueble a otras personas interesadas. Transcurrido un término, el cual no excederá de diez (10) días laborables, de haber concluido el Contrato de Arrendamiento sin haberse renovado el mismo y sin que se hubiese entregado la posesión de la propiedad, un empleado o funcionario de la Autoridad visitará el bien inmueble y requerirá su entrega. Si el ocupante del inmueble, en virtud del Contrato de Arrendamiento vencido, se negara a la entrega de la propiedad el empleado o funcionario notificará a la División Legal de la Autoridad para que inicie los procedimientos judiciales de desahucio. El incumplimiento de este término por parte de la Autoridad no será un impedimento para que esta recupere la posesión de la propiedad por los medios legales disponibles. 28 Capítulo III: Venta Directa de Bienes Inmuebles Pertenecientes a la Autoridad
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