Regl. 9559, art. 5 dup4

Certificaciones

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El Director Ejecutivo no otorgará el Acuerdo Definitivo hasta verificar que se cumplan con los siguientes requisitos: A. El Peticionario adquirente presente una declaración jurada conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada. B. La Autoridad haya emitido una certificación que indique que, a la fecha del cierre, el bien inmueble no es utilizado por las diferentes divisiones u oficinas de la Autoridad. C. La Junta Revisora certifique que, a la fecha del cierre, ninguna Entidad Gubernamental propone ocupar el bien inmueble como parte del Plan de Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas; y D. La Autoridad certifique que se ha cumplido con los requisitos impuestos por la Junta de Planificación en su Resolución JPE-2018-069 de fecha 17 de julio de 42 2018, así como cualquier otra norma sucesora que adopte la Junta de Planificación de Puerto Rico.
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