Regl. 9559, art. 5 dup4
Certificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 5 dup4
El Director Ejecutivo no otorgará el Acuerdo Definitivo hasta verificar que se
cumplan con los siguientes requisitos:
A. El Peticionario adquirente presente una declaración jurada conforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada.
B. La Autoridad haya emitido una certificación que indique que, a la fecha del
cierre, el bien inmueble no es utilizado por las diferentes divisiones u oficinas
de la Autoridad.
C. La Junta Revisora certifique que, a la fecha del cierre, ninguna Entidad
Gubernamental propone ocupar el bien inmueble como parte del Plan de
Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas; y
D. La Autoridad certifique que se ha cumplido con los requisitos impuestos por la
Junta de Planificación en su Resolución JPE-2018-069 de fecha 17 de julio de
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2018, así como cualquier otra norma sucesora que adopte la Junta de
Planificación de Puerto Rico.