Regl. 9559, art. 6
Definiciones
Length: 2,155 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 6
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se
establece a continuación, salvo que del contexto o del contenido de alguna disposición
se desprenda claramente otra cosa. Toda palabra usada en singular en este Reglamento
se entenderá que también incluye plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa.
Asimismo, los términos usados en género masculino incluirán el femenino y viceversa.
1. AEP o Autoridad: se refiere a la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico.
2. Acuerdo Definitivo: la escritura de compraventa, contrato o escritura de
arrendamiento mediante el cual la Autoridad transfiere la titularidad o posesión de
un bien inmueble a un Peticionario u otra persona con derecho a adquirir el mismo
conforme a los términos y condiciones previamente acordados por las partes y
aprobados por el Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno, de conformidad a las
disposiciones de este Reglamento.
6
3. Adquisición de bien inmueble: adquirir bienes inmuebles de la Autoridad en
cualquier forma reconocida por ley o por este reglamento.
4. Arrendamiento: proceso por el cual la Autoridad (Arrendadora) cede
temporalmente al Arrendatario la ocupación y posesión Arrendatario de un bien
inmueble o parte de ellos por un término definido y mediante el pago de
determinado canon de arrendamiento, prestación de fianza y validación de ciertas
pólizas de seguro, entre otros términos y condiciones según sean requeridas y
evidenciadas en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre el Arrendador y el
Arrendatario.
5. Arrendador: la AEP que suscribe Contrato de Arrendamiento con el Arrendatario
para permitir la posesión, uso y ocupación de determinado bien inmueble
mediante Arrendamiento, según autorizado en este Reglamento.
6. Arrendatario: la persona natural o jurídica que, mediante Arrendamiento, entra
en la posesión, uso y ocupación legal de determinado bien inmueble, según los
términos y condiciones del Contrato de Arrendamiento formalizado y autorizado,
conforme a las disposiciones de este Reglamento.
7. Bien inmueble: bienes que no puedan moverse por sí mismos ni ser trasladados
de un lugar a otro como la tierra, los edificios, planteles escolares, entre otros, así
como todos los que estén unidos a un inmueble de manera fija, de suerte que no
pueda separarse de este sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto,
que pertenezcan a la Autoridad y que no sean bienes de dominio público.
8. Bien inmueble sin utilidad pública: Se refiere a aquellos bienes inmuebles que,
conforme al Plan Estratégico de la AEP, carecen de cualquier tipo de utilidad,
según determine la Junta de Gobierno de la AEP. En estos casos, la disposición
de los muebles inmuebles sin utilidad pública se realizará de conformidad al
Reglamento 9133 de 9 de diciembre de 2019 del Comité de Evaluación y
Disposición de Bienes Inmuebles, conocido como, "Reglamento Único para la
Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno
de Puerto Rico", o cualquier norma sucesora.
9. Beneficio: cualquier provecho, utilidad, lucro o ganancia, sin limitar el término a
una ganancia pecuniaria o material, sino que denota cualquier forma de ventaja.
7
10. Cargo Administrativo: cargo impuesto, ascendente a cien dólares ($100.00), por
iniciar el trámite de evaluación de una Solicitud de Arrendamiento y/o Solicitud de
Venta Directa presentada en la AEP, con excepción de las entidades
gubernamentales que estarán exentas del pago del cargo administrativo.
11. Canon de Arrendamiento: renta determinada que debe pagar el Arrendatario,
conforme a los términos y condiciones del Contrato de Arrendamiento y a las
disposiciones de este Reglamento y las leyes aplicables.
12. Comité de Disposición de Bienes Inmuebles: organismo adscrito a la Autoridad
y compuesto por cinco (5) miembros, incluyendo, el Director (a) del Área de
Desarrollo de Proyectos; el Director (a) de la Oficina de Bienes Raíces; y el
Director (a) de la Oficina de Contraloría y dos (2) funcionarios (as) nombrados por
el Director Ejecutivo. Uno de los miembros del Comité deberá ser abogado
licenciado. El Director Ejecutivo designará entre sus miembros al presidente y a
uno de los funcionarios designados como secretario (a) del Comité y les delegará
aquellas funciones que estime necesarias para cumplir con los propósitos
establecidos en este Reglamento. El secretario del Comité no tendrá derecho a
voz, ni a voto. El Comité tendrá a su cargo evaluar la Solicitud de Arrendamiento
de Bienes Inmuebles de la Autoridad y la Solicitud de Venta Directa de Bienes
Inmuebles de la Autoridad, y someter recomendaciones escritas al Director
Ejecutivo y a la Junta de Gobierno de la AEP, según sea el caso. El Comité
ejercerá además todas aquellas funciones establecidas en este Reglamento, así
como las delegadas por el Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno.
13. Contrato de Arrendamiento: acuerdo escrito entre la Autoridad y el Arrendatario
que dispone el canon, vigencia y demás términos y condiciones aplicables a la
posesión, uso y ocupación de determinado bien inmueble. En caso de que se trate
de un arrendamiento a una entidad privada, la Autoridad será responsable de
tramitar su registro en la Oficina de El Contralor o Contralora de Puerto Rico.
Cuando se trate de entidades gubernamentales, corresponde el Registro a la
entidad que hará el desembolso de fondos públicos.
8
14. Conflicto de Interés: situación en la que el interés personal O económico de la
persona natural o jurídica está o puede razonablemente estar en pugna con el
interés público de la Autoridad.
15. CRIM: se refiere al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales.
16. Determinación Final: decisión final del Director Ejecutivo o de la Junta de
Gobierno de la Autoridad la cual contendrá los fundamentos para adjudicar a su
favor, rechazar, descalificar, aprobar o denegar una venta directa o un contrato de
arrendamiento de un bien inmueble. La determinación final deberá cumplir con los
requisitos establecidos en la Ley Núm. 38-2017, relativo a determinaciones de
hechos, conclusiones de Derecho, la firma del Director Ejecutivo O de la persona
autorizada por la Junta de Gobierno, así como las advertencias legales para
ejercer su derecho a reconsideración y revisión judicial.
17. Día laborable: un día que no sea sábado, domingo o un día en que las
instituciones bancarias en Puerto Rico estén autorizadas o permitidas bajo la ley
aplicable a abrir al público.
18. Director Ejecutivo: se refiere al Director Ejecutivo de la AEP.
19. Disposición de Bienes Inmuebles: significa todo proceso mediante el cual la
Autoridad cede el título de propiedad, derecho de posesión, uso, ocupación o
disfrute de bienes inmuebles. Incluye arrendamiento, venta directa, entre otros.
20. Empleado de la AEP: incluye a todo empleado y funcionario de la Autoridad de
Edificios Públicos, sin importar su clasificación.
21. Entidad Gubernamental: cualquier agencia administrativa o entidad de la Rama
Ejecutiva, Rama Legislativa, Rama Judicial, los municipios y las corporaciones
municipales o la Universidad de Puerto Rico.
22. Entidad de la Rama Ejecutiva: cualquier agencia, instrumentalidad, o
corporación pública de la Rama Ejecutiva del Gobierno actualmente existente o
que en el futuro se creare, sin importar el grado de autonomía fiscal o
presupuestaria que de otra forma le confiere su ley orgánica u otra legislación
aplicable, excluyendo expresamente a la Rama Judicial, la Rama Legislativa y la
Universidad de Puerto Rico.
9
23. Entidad sin fines de lucro: persona jurídica debidamente constituida y autorizada
bajo las leyes de Puerto Rico o Estados Unidos de América, o cualquiera de sus
estados o territorios o de cualquier país extranjero debidamente autorizada a
hacer negocios en Puerto Rico como una entidad u organización sin fines de lucro,
que ostente una certificación de exención contributiva vigente, sea federal O local
o cualquier otra evidencia fehaciente que acredite su condición como una entidad
sin fines de lucro.
24. Escrito o por escrito: cualquier expresión que consista en palabras o cifras que
se pueda leer, reproducir y que se pueda comunicar posteriormente y puede incluir
información transmitida y almacenada por medios electrónicos.
25. Fianza: garantía que provee el Arrendatario para el cumplimiento del Contrato de
Arrendamiento, la cual debe ser suficiente para asegurar el canon pactado,
además de los costos asociados con el mantenimiento, contribuciones territoriales
(CRIM), si alguna, y seguros apropiados según el uso autorizado para poseer,
ocupar y utilizar el bien inmueble arrendado.
26. Gobernador: el (la) Gobernador(a) de Puerto Rico o el oficial ejecutivo designado
y autorizado por el (la) Gobernador(a) para actuar como su delegado.
27. Informe de Valoración o Tasación: Tasación u opinión profesional sobre el valor
de un bien inmueble, realizada por un tasador licenciado registrado en la Lista de
Tasadores Cualificados de la Autoridad, salvo que la tasación haya sido requisada
independientemente por un tercero (deudor, tribunal u otro) y el Comité de
Disposición de Bienes Inmuebles evalúe las calificaciones del tasador y las
encuentre adecuadas.
28. Junta de Gobierno: la Junta de Directores de la Autoridad.
29. Junta Revisora de Propiedad Inmueble: Junta Revisora de Propiedad Inmueble
creada al amparo de la Ley Núm. 235-2014.
30. Ley Orgánica: se refiere a la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según
enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad de Edificios Públicos.
31. Persona Jurídica: entidad con capacidad legal para ser titular de derechos y
obligaciones, organizada bajo las leyes de Puerto Rico, de Estados Unidos de
América, de cualquiera de sus estados o territorios, o de cualquier país extranjero,
10
cualquier agencia federal o cualquier combinación de las anteriores, autorizada a
hacer negocios en Puerto Rico. El término incluirá cualquier firma, corporación,
compañía, sociedad, compañía por acciones, asociación, cooperativa o entidad
sin fines de lucro que esté debidamente constituida y autorizada bajo las leyes de
Puerto Rico o Estados Unidos de América, o cualquiera de sus estados o
territorios O de cualquier país extranjero debidamente autorizada a hacer negocios
en Puerto Rico.
32. Persona Natural: ser humano con capacidad legal para ejercer sus derechos y
cumplir con sus obligaciones.
33. Peticionario: toda persona natural o jurídica o Entidad Gubernamental que tenga
interés en arrendar y/o comprar un bien inmueble de la Autoridad y presente en la
AEP el documento requerido para ello según las disposiciones de este
Reglamento.
34. Plan de Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas: Plan de
Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas creado, aprobado y
recomendado por la Junta Revisora de Propiedad Inmueble al amparo del Art. 10
de la Ley Núm. 235-2014.
35. Propuesta: se refiere al documento escrito que presenta un Peticionario que
detalla el uso propuesto y/o proyecto de desarrollo económico, social o
comunitario que propone para el bien inmueble que interesa adquirir u ocupar por
los medios establecidos por legislación o mediante este Reglamento.
36. Renovación de contrato: extensión del término de duración o vigencia original
de un contrato de arrendamiento.
37. Solicitud de Arrendamiento: se refiere al formulario de Solicitud de
Arrendamiento de un Bien Inmueble de la Autoridad de Edificios Públicos, el cual
constituye un documento de la AEP en el que el Peticionario somete información
pertinente a su solicitud, según los términos y condiciones de este Reglamento.
38. Solicitud de Venta Directa: se refiere al formulario de Solicitud de Venta de un
Bien Inmueble de la Autoridad de Edificios Públicos, el cual constituye un
documento de la AEP en el que el Peticionario somete información pertinente a su
solicitud, según los términos y condiciones de este Reglamento.
11
39. Solicitud Activa: solicitud de arrendamiento que tiene un (1) año o menos de
haberse presentado, o que, habiendo transcurrido dicho término, se encuentra en
un proceso de negociación activa entre la AEP y el Peticionario. El proceso activo
de negociación debe estar evidenciado en el expediente de la solicitud.
40. Solicitud Inactiva: solicitud de arrendamiento que tiene un (1) año o más de
haberse presentado en la Autoridad y el proceso de negociación se ha detenido.
Previo a dicho término, una solicitud podrá considerarse inactiva por falta de
contestación o acción del Peticionario según los términos concedidos por la AEP.
41. Subarrendar: acto mediante el cual un arrendatario cede a un tercero, todo o
parte del uso y/u ocupación del bien inmueble que le fuese arrendado por la AEP,
a cambio de precio cierto por un tiempo determinado.
42. Tasador: evaluador profesional de bienes raíces autorizado a ejercer como tal con
arreglo a la Ley Núm. 277 de 31 de julio de 1974, según enmendada, conocida
como Ley para Crear la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de
Bienes Raíces.
43. Unidad Familiar o Familiar Inmediato: incluye al cónyuge del empleado o
funcionario público, a los hijos y dependientes de este, los familiares que no
siendo dependientes ni residiendo con el servidor o exservidor público estén
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o aquellas
personas que comparten con el servidor o exservidor público su residencia legal,
o cuyos asuntos financieros están bajo su control.
44. "Uniform Standards of Professional Appraisal Practice": guía que emplearán
los tasadores para preparar sus informes de valoración adoptados por el
"Appraisal Standard Board".
45. Valor en el mercado: valor del bien inmueble establecido en la tasación o en el
Informe de Valoración.