Regl. 9559, art. 6

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 6

Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se establece a continuación, salvo que del contexto o del contenido de alguna disposición se desprenda claramente otra cosa. Toda palabra usada en singular en este Reglamento se entenderá que también incluye plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa. Asimismo, los términos usados en género masculino incluirán el femenino y viceversa. 1. AEP o Autoridad: se refiere a la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico. 2. Acuerdo Definitivo: la escritura de compraventa, contrato o escritura de arrendamiento mediante el cual la Autoridad transfiere la titularidad o posesión de un bien inmueble a un Peticionario u otra persona con derecho a adquirir el mismo conforme a los términos y condiciones previamente acordados por las partes y aprobados por el Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno, de conformidad a las disposiciones de este Reglamento. 6 3. Adquisición de bien inmueble: adquirir bienes inmuebles de la Autoridad en cualquier forma reconocida por ley o por este reglamento. 4. Arrendamiento: proceso por el cual la Autoridad (Arrendadora) cede temporalmente al Arrendatario la ocupación y posesión Arrendatario de un bien inmueble o parte de ellos por un término definido y mediante el pago de determinado canon de arrendamiento, prestación de fianza y validación de ciertas pólizas de seguro, entre otros términos y condiciones según sean requeridas y evidenciadas en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre el Arrendador y el Arrendatario. 5. Arrendador: la AEP que suscribe Contrato de Arrendamiento con el Arrendatario para permitir la posesión, uso y ocupación de determinado bien inmueble mediante Arrendamiento, según autorizado en este Reglamento. 6. Arrendatario: la persona natural o jurídica que, mediante Arrendamiento, entra en la posesión, uso y ocupación legal de determinado bien inmueble, según los términos y condiciones del Contrato de Arrendamiento formalizado y autorizado, conforme a las disposiciones de este Reglamento. 7. Bien inmueble: bienes que no puedan moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro como la tierra, los edificios, planteles escolares, entre otros, así como todos los que estén unidos a un inmueble de manera fija, de suerte que no pueda separarse de este sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, que pertenezcan a la Autoridad y que no sean bienes de dominio público. 8. Bien inmueble sin utilidad pública: Se refiere a aquellos bienes inmuebles que, conforme al Plan Estratégico de la AEP, carecen de cualquier tipo de utilidad, según determine la Junta de Gobierno de la AEP. En estos casos, la disposición de los muebles inmuebles sin utilidad pública se realizará de conformidad al Reglamento 9133 de 9 de diciembre de 2019 del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, conocido como, "Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", o cualquier norma sucesora. 9. Beneficio: cualquier provecho, utilidad, lucro o ganancia, sin limitar el término a una ganancia pecuniaria o material, sino que denota cualquier forma de ventaja. 7 10. Cargo Administrativo: cargo impuesto, ascendente a cien dólares ($100.00), por iniciar el trámite de evaluación de una Solicitud de Arrendamiento y/o Solicitud de Venta Directa presentada en la AEP, con excepción de las entidades gubernamentales que estarán exentas del pago del cargo administrativo. 11. Canon de Arrendamiento: renta determinada que debe pagar el Arrendatario, conforme a los términos y condiciones del Contrato de Arrendamiento y a las disposiciones de este Reglamento y las leyes aplicables. 12. Comité de Disposición de Bienes Inmuebles: organismo adscrito a la Autoridad y compuesto por cinco (5) miembros, incluyendo, el Director (a) del Área de Desarrollo de Proyectos; el Director (a) de la Oficina de Bienes Raíces; y el Director (a) de la Oficina de Contraloría y dos (2) funcionarios (as) nombrados por el Director Ejecutivo. Uno de los miembros del Comité deberá ser abogado licenciado. El Director Ejecutivo designará entre sus miembros al presidente y a uno de los funcionarios designados como secretario (a) del Comité y les delegará aquellas funciones que estime necesarias para cumplir con los propósitos establecidos en este Reglamento. El secretario del Comité no tendrá derecho a voz, ni a voto. El Comité tendrá a su cargo evaluar la Solicitud de Arrendamiento de Bienes Inmuebles de la Autoridad y la Solicitud de Venta Directa de Bienes Inmuebles de la Autoridad, y someter recomendaciones escritas al Director Ejecutivo y a la Junta de Gobierno de la AEP, según sea el caso. El Comité ejercerá además todas aquellas funciones establecidas en este Reglamento, así como las delegadas por el Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno. 13. Contrato de Arrendamiento: acuerdo escrito entre la Autoridad y el Arrendatario que dispone el canon, vigencia y demás términos y condiciones aplicables a la posesión, uso y ocupación de determinado bien inmueble. En caso de que se trate de un arrendamiento a una entidad privada, la Autoridad será responsable de tramitar su registro en la Oficina de El Contralor o Contralora de Puerto Rico. Cuando se trate de entidades gubernamentales, corresponde el Registro a la entidad que hará el desembolso de fondos públicos. 8 14. Conflicto de Interés: situación en la que el interés personal O económico de la persona natural o jurídica está o puede razonablemente estar en pugna con el interés público de la Autoridad. 15. CRIM: se refiere al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales. 16. Determinación Final: decisión final del Director Ejecutivo o de la Junta de Gobierno de la Autoridad la cual contendrá los fundamentos para adjudicar a su favor, rechazar, descalificar, aprobar o denegar una venta directa o un contrato de arrendamiento de un bien inmueble. La determinación final deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Núm. 38-2017, relativo a determinaciones de hechos, conclusiones de Derecho, la firma del Director Ejecutivo O de la persona autorizada por la Junta de Gobierno, así como las advertencias legales para ejercer su derecho a reconsideración y revisión judicial. 17. Día laborable: un día que no sea sábado, domingo o un día en que las instituciones bancarias en Puerto Rico estén autorizadas o permitidas bajo la ley aplicable a abrir al público. 18. Director Ejecutivo: se refiere al Director Ejecutivo de la AEP. 19. Disposición de Bienes Inmuebles: significa todo proceso mediante el cual la Autoridad cede el título de propiedad, derecho de posesión, uso, ocupación o disfrute de bienes inmuebles. Incluye arrendamiento, venta directa, entre otros. 20. Empleado de la AEP: incluye a todo empleado y funcionario de la Autoridad de Edificios Públicos, sin importar su clasificación. 21. Entidad Gubernamental: cualquier agencia administrativa o entidad de la Rama Ejecutiva, Rama Legislativa, Rama Judicial, los municipios y las corporaciones municipales o la Universidad de Puerto Rico. 22. Entidad de la Rama Ejecutiva: cualquier agencia, instrumentalidad, o corporación pública de la Rama Ejecutiva del Gobierno actualmente existente o que en el futuro se creare, sin importar el grado de autonomía fiscal o presupuestaria que de otra forma le confiere su ley orgánica u otra legislación aplicable, excluyendo expresamente a la Rama Judicial, la Rama Legislativa y la Universidad de Puerto Rico. 9 23. Entidad sin fines de lucro: persona jurídica debidamente constituida y autorizada bajo las leyes de Puerto Rico o Estados Unidos de América, o cualquiera de sus estados o territorios o de cualquier país extranjero debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico como una entidad u organización sin fines de lucro, que ostente una certificación de exención contributiva vigente, sea federal O local o cualquier otra evidencia fehaciente que acredite su condición como una entidad sin fines de lucro. 24. Escrito o por escrito: cualquier expresión que consista en palabras o cifras que se pueda leer, reproducir y que se pueda comunicar posteriormente y puede incluir información transmitida y almacenada por medios electrónicos. 25. Fianza: garantía que provee el Arrendatario para el cumplimiento del Contrato de Arrendamiento, la cual debe ser suficiente para asegurar el canon pactado, además de los costos asociados con el mantenimiento, contribuciones territoriales (CRIM), si alguna, y seguros apropiados según el uso autorizado para poseer, ocupar y utilizar el bien inmueble arrendado. 26. Gobernador: el (la) Gobernador(a) de Puerto Rico o el oficial ejecutivo designado y autorizado por el (la) Gobernador(a) para actuar como su delegado. 27. Informe de Valoración o Tasación: Tasación u opinión profesional sobre el valor de un bien inmueble, realizada por un tasador licenciado registrado en la Lista de Tasadores Cualificados de la Autoridad, salvo que la tasación haya sido requisada independientemente por un tercero (deudor, tribunal u otro) y el Comité de Disposición de Bienes Inmuebles evalúe las calificaciones del tasador y las encuentre adecuadas. 28. Junta de Gobierno: la Junta de Directores de la Autoridad. 29. Junta Revisora de Propiedad Inmueble: Junta Revisora de Propiedad Inmueble creada al amparo de la Ley Núm. 235-2014. 30. Ley Orgánica: se refiere a la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad de Edificios Públicos. 31. Persona Jurídica: entidad con capacidad legal para ser titular de derechos y obligaciones, organizada bajo las leyes de Puerto Rico, de Estados Unidos de América, de cualquiera de sus estados o territorios, o de cualquier país extranjero, 10 cualquier agencia federal o cualquier combinación de las anteriores, autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. El término incluirá cualquier firma, corporación, compañía, sociedad, compañía por acciones, asociación, cooperativa o entidad sin fines de lucro que esté debidamente constituida y autorizada bajo las leyes de Puerto Rico o Estados Unidos de América, o cualquiera de sus estados o territorios O de cualquier país extranjero debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. 32. Persona Natural: ser humano con capacidad legal para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. 33. Peticionario: toda persona natural o jurídica o Entidad Gubernamental que tenga interés en arrendar y/o comprar un bien inmueble de la Autoridad y presente en la AEP el documento requerido para ello según las disposiciones de este Reglamento. 34. Plan de Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas: Plan de Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas creado, aprobado y recomendado por la Junta Revisora de Propiedad Inmueble al amparo del Art. 10 de la Ley Núm. 235-2014. 35. Propuesta: se refiere al documento escrito que presenta un Peticionario que detalla el uso propuesto y/o proyecto de desarrollo económico, social o comunitario que propone para el bien inmueble que interesa adquirir u ocupar por los medios establecidos por legislación o mediante este Reglamento. 36. Renovación de contrato: extensión del término de duración o vigencia original de un contrato de arrendamiento. 37. Solicitud de Arrendamiento: se refiere al formulario de Solicitud de Arrendamiento de un Bien Inmueble de la Autoridad de Edificios Públicos, el cual constituye un documento de la AEP en el que el Peticionario somete información pertinente a su solicitud, según los términos y condiciones de este Reglamento. 38. Solicitud de Venta Directa: se refiere al formulario de Solicitud de Venta de un Bien Inmueble de la Autoridad de Edificios Públicos, el cual constituye un documento de la AEP en el que el Peticionario somete información pertinente a su solicitud, según los términos y condiciones de este Reglamento. 11 39. Solicitud Activa: solicitud de arrendamiento que tiene un (1) año o menos de haberse presentado, o que, habiendo transcurrido dicho término, se encuentra en un proceso de negociación activa entre la AEP y el Peticionario. El proceso activo de negociación debe estar evidenciado en el expediente de la solicitud. 40. Solicitud Inactiva: solicitud de arrendamiento que tiene un (1) año o más de haberse presentado en la Autoridad y el proceso de negociación se ha detenido. Previo a dicho término, una solicitud podrá considerarse inactiva por falta de contestación o acción del Peticionario según los términos concedidos por la AEP. 41. Subarrendar: acto mediante el cual un arrendatario cede a un tercero, todo o parte del uso y/u ocupación del bien inmueble que le fuese arrendado por la AEP, a cambio de precio cierto por un tiempo determinado. 42. Tasador: evaluador profesional de bienes raíces autorizado a ejercer como tal con arreglo a la Ley Núm. 277 de 31 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley para Crear la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces. 43. Unidad Familiar o Familiar Inmediato: incluye al cónyuge del empleado o funcionario público, a los hijos y dependientes de este, los familiares que no siendo dependientes ni residiendo con el servidor o exservidor público estén dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o aquellas personas que comparten con el servidor o exservidor público su residencia legal, o cuyos asuntos financieros están bajo su control. 44. "Uniform Standards of Professional Appraisal Practice": guía que emplearán los tasadores para preparar sus informes de valoración adoptados por el "Appraisal Standard Board". 45. Valor en el mercado: valor del bien inmueble establecido en la tasación o en el Informe de Valoración.
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